Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, de su contenido se desprende que se ha requerido en diversas ocasiones al titular de la actividad (…) para que acreditara el cumplimiento de los niveles de emisión, tanto de ruidos y vibraciones como de contaminantes a la atmósfera, sin éxito. Sin embargo, ese Ayuntamiento no ha adoptado ninguna medida ante la falta de respuesta del titular de la actividad.
La Ordenanza municipal reguladora de licencias de actividad, apertura, comunicación ambiental y otras declaraciones responsables para la puesta en funcionamiento de establecimientos y actividades en ese término municipal de Monesterio tipifica en el artículo 30.2.h como infracción grave la falta de aportación de la documentación que garantice la adopción de medidas correctoras o su adecuación a la normativa vigente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar expediente sancionador contra el titular de la actividad molesta, por incumplimiento de la Ordenanza reguladora de licencias de actividad, apertura, comunicación ambiental y otras declaraciones responsables para la puesta en funcionamiento de establecimientos y actividades en el término municipal de Monesterio.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo