Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
Las razones que aduce el informe de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para no iniciar un procedimiento sancionador, en este caso concreto, no se ajustan a la legislación de inspección y de potestad sancionadora de las administraciones públicas.
Por lo que respecta al escrito del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca, contiene una alusión general a que el expediente se encuentra en tramitación (como ya estaba en octubre de 2014). Sería preciso indicar en qué fase se encuentra.
Por último, en cuanto al escrito del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, al parecer no consta en la Dirección General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos ninguna reclamación por ruidos referida al local en cuestión. Sin embargo, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades comunicó al interesado el 22 de agosto de 2014 que se procedería a dar traslado de la denuncia por ruidos a la Junta Municipal de Distrito de Salamanca.
Es preciso recibir una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales, en la que se refleje la posición unitaria del Consistorio.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a ese Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir a esta Institución información sobre las cuestiones planteadas, coordinando las respuestas de las distintas unidades municipales concernidas.
Además, se dirige la siguiente:
SUGERENCIA
1ª Ejercer las competencias en materia de medio ambiente, iniciando en su caso el correspondiente procedimiento sancionador por incumplimiento de la licencia.
2ª Adoptar las medidas cautelares precisas para evitar las molestias a los vecinos, en el marco del procedimiento sancionador por instalación de terraza de veladores sin autorización.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo