Inicio de expediente sancionado por vertidos no autorizados.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Ese Consejo Insular de Aguas tiene el deber de requerir a los causantes de vertidos no autorizados las medidas precisas para su corrección, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Aguas de Canarias.

Fecha: 01/10/2019
Administración: Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Cabildo Insular de Gran Canaria
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19001441

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Ese Consejo Insular de Aguas tiene el deber de tramitar un procedimiento sancionador, o dirigirse al órgano competente para que lo haga, cuando existan indicios de que se han producido vertidos que deterioren o puedan deteriorar la calidad del agua, superficial o subterránea o a las condiciones de desagüe del cauce receptor sin la correspondiente autorización, conforme a los artículo 124 f) y 125 de la Ley de Aguas de Canarias.

Fecha: 01/10/2019
Administración: Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Cabildo Insular de Gran Canaria
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19001441

 


Inicio de expediente sancionado por vertidos no autorizados.

El interesado ha manifestado que ha recibido respuesta de ese Consejo Insular y ha solicitado el archivo de la queja.

Consideraciones

En virtud de lo anterior, y a la vista de la información que figura en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Ese Consejo Insular de Aguas tiene el deber de requerir a los causantes de vertidos no autorizados las medidas precisas para su corrección, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Aguas de Canarias.

2. Ese Consejo Insular de Aguas tiene el deber de tramitar un procedimiento sancionador, o dirigirse al órgano competente para que lo haga, cuando exista indicios de que se han producido vertidos que deterioren o puedan deteriorar la calidad del agua, superficial o subterránea o a las condiciones de desagüe del cauce receptor sin la correspondiente autorización, conforme a los artículo 124 f) y 125 de la Ley de Aguas de Canarias.

Asimismo, debe instar al responsable la restitución del dominio público hidráulico a su primitivo estado, y de no hacerlo, ejecutar la reparación a su costa, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Aguas de Canarias.

Decisión

Tras dar traslado de la resolución al interesado, y con la confianza en que el Recordatorio de Deberes Legales será tenido en consideración por ese Consejo Insular de Aguas, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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