Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado por las familias de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria del IES «Villarejo de Salvanés», en la queja inscrita con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Un elevado número de familias de alumnos escolarizados en el referido centro educativo con domicilio en las localidades de Carabaña y Tielmes, continúan dirigiéndose a esta institución para denunciar la irregular y deficitaria gestión del servicio de transporte escolar, y expresar su preocupación por el perjuicio que esta situación causa tanto a los alumnos como a sus familias.
2. Como ya se indicó en nuestra anterior comunicación, en los escritos de queja recibidos, exponen que el autobús recoge a los alumnos de 3º y 4º de la ESO a las 7:25 de la mañana en sus respectivas localidades y los deja sobre las 7:45, por lo que tienen que esperar cuarenta y cinco minutos en la puerta del centro sin poder acceder al recinto escolar hasta el comienzo de las clases. Este mismo autobús, después, vuelve a los pueblos de origen a recoger a los alumnos de 1º y 2º ESO.
Este doble turno implica, asimismo, que al finalizar las clases (martes y jueves a las 15:00 y el resto de los días a las 14:10), los primeros en subir a la ruta son los alumnos de 1º y 2º mientras que los alumnos de 3º y 4º tienen que esperar fuera del recinto otros cuarenta minutos hasta que el autobús vuelve a recogerlos. De forma que, estos alumnos tres días a la semana llegan a su localidad a las 15:15 y los martes y jueves a las 16:00, y aún más tarde en muchos casos porque, al tratarse de una zona rural, deben caminar un trayecto de hasta veinte minutos para llegar a sus casas.
Afirman que esta situación ha empeorado en el mes de noviembre debido a que se ha comenzado a utilizar un autobús distinto que no cuenta con plazas suficientes, y ello supone que muchos alumnos de 1º y 2º tengan que esperar al segundo turno, con la comprensible preocupación de las familias que desconocen a qué hora y en que ruta llegarán sus hijos.
3. Las familias reclamantes expresan su inquietud ante la repercusión que esta situación está teniendo, tanto en la salud y bienestar del alumnado que tiene que madrugar mucho más y retrasar la comida más allá de las 16 horas; como en su seguridad al tener que permanecer solos sin ningún tipo de actividad ni supervisión hasta que empiezan las clases. Estos largos tiempos de espera, a juicio de las familias, puede convertirse en el contexto más propicio para que determinados alumnos (muchos de ellos menores de 14 años), puedan sentirse más vulnerables ante posibles situaciones de acoso escolar.
Otro aspecto destacado por las familias es su negativa incidencia en los hábitos de estudios y en la realización de actividades extraescolares, así como el aumento del absentismo escolar, ya que durante el intervalo de tiempo que transcurre desde que llegan al centro hasta el comienzo de las clases, algunos alumnos se alejan y no se incorporan a clase.
4. Según la información aportada, los alumnos que han optado por el transporte público tienen que tomar un autobús hasta Perales y allí otro hasta Villarejo, lo que está provocando la saturación de la línea de autobús interurbano en las horas de entrada y salida del instituto, perjudicando al resto de viajeros y a los propios alumnos ya que en muchas ocasiones no hay plazas suficientes y las familias tienen que acudir a recogerlos a la parada para que lleguen a clase.
5. Junto a estos argumentos que, a juicio de los promoventes, son causas suficientes para tomar medidas, hacen referencia también al «Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato de servicio de transporte escolar para los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, para los cursos escolares 2024- 2025, 2025-2026 y 2026-2027 a adjudicar por procedimiento abierto mediante criterio único precio».
En concreto aluden a la cláusula segunda (vehículos) de dicho pliego, que estipula lo siguiente: «Durante la vigencia del contrato, las empresas adjudicatarias prestarán el servicio exclusivamente con los vehículos que hayan sido autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para el contrato del que han sido adjudicatarios, salvo en caso de avería del vehículo, en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto en la cláusula sexta de este mismo documento. Esta prescripción está considerada como una condición especial en el PCAP, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de la correspondiente penalidad establecida en los pliegos».
En la cláusula sexta a la que se hace referencia se señala que «En caso de avería de algún vehículo, si el transportista no cuenta con flota autorizada suficiente para prestar el servicio en sustitución del averiado, podrá recurrir a prestarlo, temporalmente, con otro vehículo que realice el servicio en las condiciones pactadas». Las familias refieren que el servicio no se está realizando en las condiciones pactadas, ya que el vehículo ha sufrido una avería y el de sustitución al tener menos plazas, ha obligado a algunos de los alumnos de 1º y 2º a tener que pasar a otro turno.
6. En base a los antecedentes expuestos, consideran que existe un incumplimiento de lo prevenido en el artículo 7 de la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos de la Consejería de Educación, pues si bien los alumnos no permanecen en el autobús más de 30 minutos, el tiempo total que dedican cada día al transporte puede llegar a superar las dos horas y media diarias incluyendo los trayectos y tiempos de espera.
Entienden también infringido el deber de custodia de los alumnos transportados, que el artículo 17 de la referida orden impone sobre los directores de los centros durante los intervalos existentes entre la entrada o salida del recinto escolar y el comienzo o finalización, respectivamente, del horario lectivo.
7. Con los mismos argumentos sostienen que se ha producido un incumplimiento de las condiciones pactadas en el pliego de cláusulas administrativas, toda vez que en el apartado de incumplimientos se considera como leve: «la reiteración (al menos 3 veces en un mes natural) de la superación en más de 15 minutos el tiempo de espera respecto de la hora fijada por el Director el Centro para la recogida y llegada de los alumnos al centro educativo, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas…»; y como incumplimiento grave: «la superación en más de 30 minutos el tiempo de espera respecto de la hora fijada por el Director del Centro para la recogida y llegada de los alumnos al centro educativo, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas».
Otro incumplimiento grave señalado por las familias es el relativo al «Transporte de alumnado no incluido en la lista de usuarios de la ruta». Al respecto afirman que, en varias ocasiones alumnos de Bachillerato han subido a la ruta dejando fuera a alumnos de la ESO al ocupar todas las plazas.
8. En la comunicación remitida por esta consejería se pone de manifiesto que, tras sacarse a licitación las rutas de transporte escolar que cubren los trayectos desde Carabaña y Tielmes, hacia el IES «Villarejo de Salvanés», ninguna empresa presentó oferta para las mismas por lo que se adjudicó a través de contrato menor a la única empresa interesada en prestar este servicio que únicamente dispone de dos autobuses por lo que ha sido necesario doblar los trayectos en ambas localidades, utilizando un solo vehículo para realizar dos viajes.
Según se señala, las rutas que han comenzado el curso en virtud de contrato menor han sido nuevamente licitadas a través del Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid, para ser adjudicadas por el procedimiento de tramitación urgente con el objetivo de conseguir que una empresa con mayor flota de autobuses, pueda hacerse cargo del servicio, permitiendo que cada ruta se cubra en un único viaje, con dos vehículos en cada localidad, pero esta licitación ha vuelto a quedar desierta.
A lo anterior añade que el centro cuenta con un responsable de rutas, cuya función es asegurarse de que todos los alumnos tomen el autobús y la ruta asignados, y que el director del IES «Villarejo de Salvanés» ha dispuesto las medidas necesarias para que todos los alumnos que utilizan estas rutas permanezcan dentro del centro educativo en todo momento, ya sea antes del inicio de las clases, o al final de la jornada.
9. A la vista de lo manifestado por esa consejería en el informe remitido el pasado 17 de diciembre, esta institución pone en valor las medidas adoptadas por el director del centro para que todos los alumnos que utilizan las rutas de transporte escolar que cubren los trayectos desde Carabaña y Tielmes hacia el IES «Villarejo de Salvanés» puedan permanecer en todo momento dentro del centro educativo hasta ser recogidos.
10. Señalado lo anterior, dada la trascendencia del asunto para las familias afectadas, la labor de esta institución debe ir dirigida a exigir un mayor esfuerzo para garantizar que el servicio de transporte escolar se preste conforme a la Orden 3793/2005, de 21 de julio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos de la Consejería de Educación, con las mayores garantías de seguridad para el alumno beneficiario del servicio escolar.
Como primera consideración a este respecto, ha de subrayarse que, siendo los contratos públicos instrumentos definitorios de políticas públicas, es necesario obtener la mejor prestación desde la perspectiva cualitativa. De forma que, aun siendo un deber legal realizar, por razones de eficiencia del gasto público, una adecuada programación, presupuestación y contratación del servicio de transporte escolar, esta razón en ningún caso puede hacerse valer en detrimento de la calidad del servicio escolar cuando conlleva perjuicios para el alumnado.
En este sentido, la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) atiende a la necesidad de calificar la oferta con arreglo a criterios económicos y cualitativos, conforme prevé el art. 145 cuyo apartado cuarto señala claramente que: «Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades…».
11. En suma, a falta de información sobre los motivos concretos por los que la licitación del servicio de transporte ha quedado desierta en dos ocasiones, es preciso reseñar que la causa más común por la que los contratos se declaran desiertos es por no tener un presupuesto base de licitación asumible por los contratistas para ejecutar el servicio que se licita. De modo que, de ser esta la causa, esta institución entiende que procede una revisión del presupuesto base de licitación conforme a lo previsto en el artículo 100 LCSP, en la confianza de que esta actuación supondrá un gran beneficio para los alumnos afectados y contribuirá a optimizar la utilización de los recursos públicos sim que ello suponga un coste significativo para esa administración.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de su Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la misma, se ha valorado oportuno formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que, con el fin último de garantizar la seguridad de los menores cuyo transporte tiene encomendado, el órgano de contratación analice las circunstancias que se hayan dado en la licitación que hayan podido comportar la ausencia de concurrencia y, en su caso, proceda a modificar las especificaciones o precios que hayan podido incidir en la ausencia de licitadores para el inicio de un nuevo expediente de contratación.
Agradeciendo la acogida que dispense a esta resolución, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1. de nuestra ley orgánica reguladora,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo