Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
1ª Según se desprende de la información recibida, la normativa aplicable en el momento de la incoación (1992), de la resolución del expediente de reposición que ordenó la demolición (1994) y de los Autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (1996) no establecÃa la obligación de proceder a la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad del expediente incoado, siendo potestativo su ejercicio.
Esta Institución debe indicar que el hecho de que se dejara al arbitrio de la administración la decisión de inscribir la iniciación o no de los expedientes de disciplina urbanÃstica incoados, no significa que no se pudiera haber inscrito, garantizando asà una mayor seguridad jurÃdica y evitando daños a terceros adquirentes de buena fe, aunque estos tuvieran la posibilidad de ejercer acciones civiles contra el vendedor.
2ª Por Acuerdo Plenario de 25 de julio de 1994, se ordenó la demolición del exceso de la obra ejecutada, sin embargo, transcurridos más de 20 años desde entonces, no se han llevado a cabo las actuaciones ordenadas ni tampoco parece que se haya instado ni comprobado su ejecución.
La última actuación sobre la que se informa está fechada el 18 de octubre de 2013, cuando se concedió a la Comunidad de Propietarios licencia de obras de construcción de una nueva cubierta y para las obras de adecuación a la legalidad urbanÃstica de la tercera planta. Aunque no se comunica el plazo otorgado para la ejecución de dichas actuaciones, no consta que se hayan realizado las obras indicadas, ni que se haya girado visita de inspección para comprobar si ya ha quedado restablecida la legalidad urbanÃstica infringida.
La protección de la legalidad urbanÃstica comprende tres funciones básicas: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurÃdico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanÃstico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones.
Estas potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia, economÃa y celeridad contemplados en el artÃculo 103 de la Constitución y en el artÃculo 3 de la Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las dilaciones en la tramitación de los expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
Finalmente, se debe indicar que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos son responsables directos de su tramitación y deben disponer lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artÃculo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
3ª. Han de considerarse los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Coordinar su acción administrativa con el Registro de la Propiedad mediante la utilización de los mecanismos establecidos en la legislación hipotecaria para la inscripción y anotación preventiva de actos de naturaleza urbanÃstica, conforme dispone el artÃculo 7 del Reglamento de Disciplina UrbanÃstica, para el Desarrollo y Aplicación de la Ley del Suelo de Galicia, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero.
SUGERENCIA
Girar visita de inspección al edificio objeto de la queja para comprobar si se han ejecutado las obras ordenadas y, en caso negativo, adoptar las medidas precisas para lograr el restablecimiento de la legalidad urbanÃstica vulnerada, de conformidad con los artÃculos 208 y siguientes de Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación UrbanÃstica y Protección del Medio Rural de Galicia.
Se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo