Inscripción en el padrón municipal.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Inscribir, sin más trámite y con efectos desde ese mismo momento toda solicitud de alta padronal o de modificación de datos que se presente acompañada de los documentos acreditativos de la identidad, representación, en su caso, y residencia real en el municipio, salvo en el supuesto previsto en la consideración general décima de la Resolución 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Fecha: 17/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Cuenca
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21000329

 


Inscripción en el padrón municipal.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El Padrón de habitantes entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), así como por los artículos 53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de Habitantes a los ayuntamientos señalando expresamente el artículo 17 de la LRBRL que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por tanto, la gestión del padrón aparece como una competencia propia local exigida por ley irrenunciable por el ayuntamiento y que este ha de ejercer obligatoriamente.

2.- El artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

La potestad administrativa ejercida por el ayuntamiento para inscripción de sus vecinos en el Padrón municipal de habitantes no es de carácter discrecional, ostentando los vecinos la obligación de solicitar el empadronamiento y el derecho a ser empadronados.

3.- De la información aportada se constata que ese ayuntamiento inscribió a la interesada en el Padrón Municipal de Habitantes el día 27 de enero de 2021, esto es, más de un mes después de la fecha en la que la interesada se dirigió a ese ayuntamiento a formular su petición, y dentro del plazo máximo de resolución de tres meses, que según afirma ese Ayuntamiento dispone la administración para resolver.

4.- Por cuanto se refiere al plazo de resolución de la solicitud de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, esta institución entiende necesario remarcar que si bien la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal, establece un plazo de tres meses para notificar la resolución al interesado, este se prevé solo para los casos en los que el ayuntamiento apreciara indicios que le hicieran dudar sobre la efectiva residencia del solicitante en el municipio o sobre alguno de los datos consignados en la solicitud y por ello tuviera que realizar actos de trámite tendentes a comprobar la veracidad de los mismos.

5.- Como quiera que de la información aportada se desprende que en el presente caso la demora de la inscripción se ha debido a la falta de efectivos del departamento y no a la realización de los actos de trámite referidos anteriormente, a juicio de esta institución, esa administración en aplicación de la citada resolución de 17 de febrero de 2020 que establece que “Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos” debió haber inscrito el alta solicitada por la interesada sin más trámite el día 17 de diciembre de 2020.

6.- La restricción o demora indebida en dar de alta en el padrón a un vecino que efectivamente reside en el municipio supone una restricción ilegítima al acceso a los derechos que la normativa vigente atribuye a los vecinos, entre los que se encuentran derechos de participación política que son esenciales en un Estado Democrático. Además, se ha de tener en cuenta que la inscripción en el padrón resulta ser requisito para acceder a determinadas convocatorias de ayudas, por lo que la demora en la inscripción puede provocar que el interesado se vea privado de poder concurrir si no obtiene dicha inscripción en plazo.

Es por ello, que el ayuntamiento ha de ser especialmente riguroso y garantista en la aplicación de la normativa padronal, evitando cualquier práctica que imposibilite, demore o dificulte el empadronamiento de un vecino que resida efectivamente en el municipio.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Inscribir, sin más trámite y con efectos desde ese mismo momento toda solicitud de alta padronal o de modificación de datos que se presente acompañada de los documentos acreditativos de la identidad, representación, en su caso, y residencia real en el municipio, salvo en el supuesto previsto en la consideración general décima de la Resolución 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES formulado, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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