Inscripción en el padrón municipal.

RECOMENDACION:

Dejar sin efecto el acuerdo plenario de 25 de octubre de 2006 que dispone la no inscripción de empadronamientos en viviendas nuevas edificadas que no estén dadas de alta en catastro ni se les haya concedido el acta de funcionamiento o licencia de primera ocupación.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Heras de Ayuso (Guadalajara)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19010006

 

SUGERENCIA:

1.- Revocar la resolución por la que se desestima la inscripción padronal de la interesada y tramitar y resolver la misma de acuerdo con los preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y los criterios establecidos por la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal

Fecha: 04/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Heras de Ayuso (Guadalajara)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19010006

 

SUGERENCIA:

2.- Notificar a la interesada la resolución en el lugar de notificación que elija de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Heras de Ayuso (Guadalajara)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19010006

 


Inscripción en el padrón municipal.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El Padrón de habitantes como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por los artículos  53 a 55 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de Habitantes a los Ayuntamientos, señalando expresamente el artículo 17 de la Ley 7/1985 que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por tanto, la gestión del padrón aparece como una competencia propia local, exigida por ley, irrenunciable por el Ayuntamiento y que este ha de ejercer obligatoriamente.

2.- El artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece  que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

La potestad administrativa ejercida por el Ayuntamiento para inscripción de sus vecinos en el Padrón municipal de habitantes no es de carácter discrecional, ostentando los vecinos la obligación de solicitar el empadronamiento y el derecho a ser empadronados en el municipio y domicilio en el que residan habitualmente.

3.- Ese Ayuntamiento en su resolución ha venido a desestimar la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes solicitada por la interesada por una razón de orden urbanístico que afecta a la vivienda consignada como domicilio.

De acuerdo con la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio, y la inscripción en el mismo es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, así como sobre las circunstancias físicas, higiénico sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.

Por tanto, el Ayuntamiento tiene la obligación de empadronar al solicitante en la vivienda que consigne como domicilio siempre que este efectivamente resida allí independientemente de cualquier otra cuestión que pueda afectar a la vivienda. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones pertinentes para asegurar que el solicitante efectivamente reside en dicho domicilio, pero una vez que haya adquirido la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal son ciertos no puede denegar la inscripción.

A luz de la normativa padronal y teniendo en cuenta la propia naturaleza y objeto del padrón, que no es otro que registrar la población que efectivamente reside en el municipio, la desestimación de una solicitud de empadronamiento por razones de tipo urbanístico de la vivienda consignada como domicilio carece de amparo legal. Un Ayuntamiento no tiene la facultad de denegar el empadronamiento en un determinado ámbito urbanístico por cuestiones que nada tienen que ver con la normativa de Padrón, que en este sentido es clara. Toda persona debe inscribirse en el domicilio donde resida habitualmente.

4.- El Pleno no tiene competencia legalmente atribuida para dictar ninguna norma reglamentaria ni acto administrativo que restrinja el derecho de los ciudadanos a ser empadronados en el domicilio donde residan si estos cumplen los preceptos marcados por la normativa estatal y las instrucciones de empadronamiento referidas anteriormente. El Ayuntamiento en la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal ha de atender a lo establecido en la legislación estatal por mor del artículo 17.2 de la Ley 7/1985.

Un acuerdo que contraviene la ley y por el que se deniega a una persona el empadronamiento, supone asimismo una restricción ilegítima al acceso a los derechos que la normativa vigente atribuye a los vecinos, entre los que se encuentran derechos de participación política que son esenciales en un Estado Democrático.

5.- Por cuanto se refiere a la notificación de la resolución y del certificado solicitado, se ha de tener en cuenta que en las diferentes instancias presentadas por la interesada a ese Ayuntamiento, relativas al empadronamiento, figura siempre como domicilio la vivienda sita en el municipio de Heras de Ayuso, por lo que en ausencia de otra petición expresa de la interesada sobre el lugar de notificación, la Administración debió notificarle los diferentes actos administrativos en el lugar que señala como domicilio y no en la vivienda sita en el municipio de Madrid. Además, si la solicitante ha comunicado su deseo de empadronarse en el municipio es porque reside allí, de forma que era previsible que la notificación realizada en Madrid no fuera recogida.

En cualquier caso, y aun en el supuesto de que la interesada hubiera consignado como lugar de notificación la vivienda de Madrid, tras los dos intentos de notificación fallidos habría de haberse procedido de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, que establece que la notificación se haga mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIAS

1.- Revocar la resolución por la que se desestima la inscripción padronal de la interesada y tramitar y resolver la misma de acuerdo con los preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y los criterios establecidos por la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

2.- Notificar a la interesada la resolución en el lugar de notificación que elija de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN

Dejar sin efecto el acuerdo plenario de 25 de octubre de 2006 que dispone la no inscripción de empadronamientos en viviendas nuevas edificadas que no estén dadas de alta en catastro ni se les haya concedido el acta de funcionamiento o licencia de primera ocupación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no dichas resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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