Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa entidad local.
Consideraciones
1. Esa Administración en su informe expone cuestiones relacionadas con el ingreso mínimo vital e informa del lugar donde constan empadronados los miembros de la unidad de convivencia solicitantes de dicha prestación.
2. Sin embargo, no explica por qué no accede a tramitar la solicitud de empadronamiento de la persona interesada y de los miembros de su unidad familiar en el domicilio real en el que residen, que han ocupado, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal. El padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. La inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda y de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.
3. No se pronuncia sobre si la persona interesada o el Instituto Nacional de la Seguridad Social han solicitado la emisión del certificado por los servicios sociales, previsto en el artículo 19. 9 c) del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, para acreditar el domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
El padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. La inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda y de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo