Se acusa recibo de su escrito con relación al asunto planteado.
Consideraciones
Se señala que cada día se revisan a petición de los promotores, peticiones de urgencia, lo cual se aprecia en el caso planteado por la interesada que, de haber acudido directamente a ese órgano, ya dispondría del certificado de nacimiento de su hija.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Expedir con la mayor brevedad posible el certificado de nacimiento de (…..).
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)