Inscripción en el registro civil del primer apellido completo del interesado.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución de 9 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y dictar una nueva favorable a la pretensión del interesado y sus hermanos a fin de que se inscriba en el registro civil español su primer apellido completo, tal y como consta en su documentación identificativa argentina, al amparo de lo establecido en el artículo 205 del Reglamento del Registro Civil.

Fecha: 30/04/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20028457

 


Inscripción en el registro civil del primer apellido completo del interesado.

El compareciente se muestra disconforme con la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 9 de junio de 2020, que acuerda no autorizar el cambio de apellidos solicitado por el interesado y sus hermanos.

Consideraciones

1. El compareciente solicitó la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Histórica y la obtuvo en el año 2013.

2. Según afirma, durante la tramitación del expediente se produjo un equívoco con su primer apellido y el registro civil consular le recomendó que iniciara expediente de cambio de apellido cuando en realidad lo que el interesado pretendía era que se rectificara el apellido que se le había impuesto que era (…..) y se hiciera constar su apellido completo: (…..).

3. La tramitación de su nacionalidad concluyó y se le impuso de primer apellido, el de (…..) y no (…..).

4. En la resolución de 9 de junio de 2020 antes citada, la dirección general señala lo siguiente:

«Para que el Ministerio de Justicia pueda autorizar el cambio de apellidos que solicitan, tiene que quedar acreditado en el expediente que concurren los requisitos que señala la legislación sobre el registro civil. El artículo 57 de su ley reguladora y el 205 del reglamento exigen en su apartado primero, para que sea posible dicha autorización, que los apellidos en la forma propuesta (….., en este caso) constituyan una situación de hecho no creada por los interesados, es decir, ha de probarse, de un lado, que las personas afectadas por el cambio usan y son conocidas por los apellidos que se solicitan, y de otro, que dicho uso y conocimiento no ha sido provocado a propósito para conseguir la modificación pretendida».

Respecto de esta cuestión, la resolución concluye que «no se aporta prueba alguna de la existencia de la referida situación de hecho en uso de la nacionalidad española de los interesados, habiéndose aportado solo documentos argentinos en los que los promotores figuran identificados con el apellido paterno pretendido, (…..), debido a que el abuelo paterno de los promotores se cambió voluntariamente su primer apellido cuando emigró a Argentina…».

5. El interesado se muestra disconforme con la decisión adoptada por la dirección general y alega que le causa graves perjuicios, tanto a él como a sus hermanos que también han promovido el recurso. En particular, expone que sus dos hijas llevan apellidos distintos como consecuencia de la decisión de no imponer su apellido completo, dado que la primera tiene como primer apellido (…..) mientras que, en el caso de su segunda hija, que nació con posterioridad a que él adquiriera la nacionalidad española, solo lleva el apellido (…..). Insiste, además, en que, tal y como señala el Reglamento del Registro Civil durante el trámite de su nacionalidad española y, con posterioridad, ha solicitado de manera reiterada que se registrara su primer apellido completo.

6. Alega el interesado que el requisito de aportar pruebas o documentos que acrediten el uso del apellido (…..) al utilizar la nacionalidad española es de imposible cumplimiento en la medida en que solo es posible usar documentos españoles tras la adquisición o recuperación de la nacionalidad española y no antes. En este sentido, recuerda que justo en tales documentos españoles consta solo (…..) y no (…..).

7. Una vez examinada la cuestión planteada, esta institución considera que al interesado no le falta razón cuando manifiesta que cumple lo establecido en el artículo 205 del Reglamento del Registro Civil, dado que el apellido en la forma propuesta por él y sus hermanos constituye una situación de hecho no creada por ellos, al haber sido su abuelo el que agregó la partícula «…..», no teniendo las generaciones posteriores responsabilidad alguna. Por otro lado, el artículo 206 señala precisamente que los cambios pueden consistir en «segregación de palabras agregación…. etcétera».

8. Asimismo, esta institución coincide con las manifestaciones del interesado en cuanto al hecho de que se exige un requisito de imposible cumplimiento si lo que se pretende es que aporte pruebas o documentos de que el apellido completo ha sido utilizado como español, dado que en su documentación española solo figura como primer apellido el de (…..). Sin embargo, consta en la resolución que el interesado sí ha acreditado el uso del apellido completo con documentos argentinos, dado que eran los únicos que tenía antes de obtener la nacionalidad española.

Por todo cuanto antecede se ha considerado procedente adoptar la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de 9 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y dictar una nueva favorable a la pretensión del interesado y sus hermanos a fin de que se inscriba en el registro civil español su primer apellido completo, tal y como consta en su documentación identificativa argentina, al amparo de lo establecido en el artículo 205 del Reglamento del Registro Civil.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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