Inscripción en el Registro de parejas de hecho de Cartagena.

La persona compareciente se queja de que para la práctica de la inscripción en el Registro de Uniones no Matrimoniales de Cartagena se exige a los extranjeros que presenten tarjeta de residencia en vigor.

RECOMENDACION:

Suprimir el requisito de aportar copia de la autorización de residencia al expediente de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de esa ciudad, al ser el pasaporte el documento que acredita la identidad de los ciudadanos extranjeros.

Fecha: 08/01/2019
Administración: Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008729

 


Inscripción en el Registro de parejas de hecho de Cartagena.

Se acusa recibo a su escrito en el que expone que en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de octubre de 2007 se enumera la documentación que los miembros de las Uniones de Hecho deben aportar junto con la instancia para practicar la inscripción en el Registro de Uniones no Matrimoniales y, entre ellos, figura el Documento Nacional de Identidad o la Tarjeta de Residencia.

Consideraciones

1. El artículo 1 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de Murcia, dispone que se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 3, el cual enumera los distintos supuestos en los que no se puede constituir pareja de hecho, conforme a lo establecido en dicha norma.

2. La citada Ley dispone en su Preámbulo: “Las uniones con carácter estable, conocidas como «parejas de hecho», se encuentran actualmente en nuestra Región con numerosas trabas jurídicas para su reconocimiento. Las parejas de hecho, por tratarse de una realidad distinta a la institución del matrimonio, parten de opciones y planteamientos personales que requieren el respeto a la diferencia, tanto en el plano social como el jurídico”.

El citado Preámbulo justifica la elaboración de dicha norma en los artículos 9.2 y 39 de la Constitución española, y el artículo 9.2.b) del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia que indica que la Comunidad Autónoma velará por “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”.

3. La Ley 7/2018, de 3 de julio, no indica en ningún momento la necesidad de que los componentes de la Unión de Hecho deban acreditar estar en posesión de tarjeta de residencia. Sin embargo, ese Ayuntamiento adoptó la decisión de exigir dicho documento, sin que, al parecer, tal exigencia se haya modificado hasta la fecha.

4. Considerando que al miembro español de la Unión de Hecho se le exige que aporte copia del Documento Nacional de Identidad, es previsible que ese Ayuntamiento haya establecido dicho requisito por entender que la tarjeta de residencia es la que acredita la identidad del extranjero. Sin embargo, el documento identificativo de este es su pasaporte. Así lo establece el artículo 208 del Reglamento de extranjería, al disponer que el pasaporte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtención de un visado de corta duración. Asimismo, el artículo 210 de la citada norma señala que “la Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España”.

5. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido en sus Sentencias nº 2370/2016, de 7 de noviembre, y 2663/2016, de 19 de diciembre, en las que señala que la identidad del extranjero en España se acredita con la documentación con la que hubiera entrado en nuestro país, expedida por las autoridades de su país de origen o de procedencia.

6. A juicio de esta institución, la exigencia de que el extranjero nacional de un tercer país acredite estar en posesión de una autorización de residencia para que se pueda llevar a cabo la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Cartagena supone la inclusión de un requisito nuevo sin justificación alguna que obstaculiza su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y puede llegar a impedir de facto la inscripción. Por otra parte, dicho requisito no se exige en los expedientes matrimoniales.

Decisión

Al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Suprimir el requisito de aportar copia de la autorización de residencia al expediente de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de esa ciudad, al ser el pasaporte el documento que acredita la identidad de los ciudadanos extranjeros.  

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Corporación y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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