Condiciones para la inscripción matrimonial.

RECOMENDACION:

Modificar la Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, con la finalidad de aclarar que para obtener el certificado de capacidad matrimonial no es exigible que los contrayentes fijen un lugar de culto concreto para celebrar el matrimonio y que el mismo puede realizarse en cualquier zona del territorio nacional, con independencia del registro que haya emitido la certificación de capacidad.

Fecha: 12/11/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 21020311

 


Condiciones para la inscripción matrimonial.

Se han recibido dos quejas en las que el letrado compareciente se muestra disconforme con las decisiones adoptadas por el encargado del Registro Civil de Linares (Jaén) y por el encargado del Registro Civil de Vitoria (Álava), en relación con las dificultades de sus representados para inscribir sus matrimonios, contraídos según la Confesión religiosa de los Testigos Cristianos de Jehová.

En la primera de estas quejas se expone que los contrayentes don (…..) y doña (…..) solicitaron, conforme establece la normativa vigente, expediente previo de capacidad matrimonial, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos, según lo establecido en el Código Civil. También aportaron de manera voluntaria un certificado expedido por la confesión religiosa donde se indicaba quién sería el ministro de culto que oficiaría la boda, así como las posibles ubicaciones en las que podría celebrarse, lo que incluía dos alternativas, una de ellas en un lugar de culto sito en la carretera Córdoba-Valencia, parcela …, los … en Linares (Jaén) y la otra (ante la posibilidad de cierre con motivo de la pandemia, en el Hotel ….., carretera Madrid-Cádiz kilómetro …, Bailén (Jaén).

El juez encargado del Registro Civil de Linares (Jaén) dictó auto en fecha 23 de junio de 2020, acordando que los contrayentes tenían capacidad para contraer matrimonio en forma religiosa ante el ministro de culto de la Iglesia … y señalaba como lugar de culto el primero de los dos lugares mencionados en el párrafo anterior. El auto indicaba textualmente: “la declaración de capacidad matrimonial acordada se realiza solo y exclusivamente para contraer matrimonio en el lugar de culto indicado”.

Sin embargo, la boda se celebró en el Hotel …, que era la segunda opción elegida por los contrayentes, tal y como se hacía constar en la documentación presentada para obtener la certificación de capacidad matrimonial. Presentada la certificación de la celebración del matrimonio, el juez encargado, por sustitución, del Registro Civil de Linares, acordó, en respuesta a una consulta planteada por el registro civil delegado de Bailén, denegar la inscripción matrimonial, en aplicación del auto de 23 de junio de 2020, que obligaba a contraer matrimonio en un lugar de culto concreto de los dos que habían elegido los contrayentes.

En la segunda queja, el letrado actuante expone que sus representados don (…..) y doña (…..), tramitaron expediente para obtener el certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio según la Confesión religiosa de los Testigos Cristianos de Jehová. En el curso de la instrucción del expediente, la jueza encargada del Registro Civil de Vitoria-Gasteiz dictó providencia en fecha 14 de mayo de 2021, por la que se requería “certificado del lugar de celebración del matrimonio lugar de culto de Testigos de Jehová”.

El letrado compareciente manifiesta que para la emisión del certificado de capacidad no es exigible aportar tal documento. No obstante, se aportó al expediente un certificado expedido por la confesión religiosa, en el que se explicaba que las normas internas de esta confesión permiten la celebración de matrimonios en otros lugares, además de en sus lugares de culto, tales como casas particulares, salones de boda, etcétera, siempre que sean lugares dignos.

Pese a lo anterior, la jueza encargada del citado registro civil dictó auto en fecha 27 de mayo de 2021, por medio del cual se entendió acreditada la capacidad de los contrayentes y se ordenó expedir certificado de capacidad matrimonial, pero advirtiendo a los solicitantes que “el matrimonio habría de celebrarse en el lugar destinado al culto o el que le sustituya actualmente a causa de la covid-19, siempre que, en cualquiera de los dos supuestos, el lugar se encuentre en esta localidad de Vitoria-Gasteiz”. Los interesados finalmente contrajeron matrimonio el día 3 de julio de 2021, en el Turismo Rural “….” …, (Álava).

El letrado compareciente y sus representados consideran que la jueza se ha excedido en su competencia y que no puede condicionar la celebración del matrimonio a un lugar concreto y mucho menos establecer un límite territorial.

Consideraciones

1. La Ley 24/1992, de 10 de noviembre, que recoge el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, establece en su artículo 7, apartado 1, que “se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado ante los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción en el registro civil”.

Por su parte el apartado 2 dispone que los contrayentes deben promover acta o expediente previo al matrimonio y expedida la certificación acreditativa de la capacidad matrimonial de los contrayentes, estos deberán entregar la misma al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio.

2. El citado artículo establece el plazo de seis meses para que se preste el consentimiento ante el ministro de culto oficiante de la ceremonia y al menos dos testigos mayores de edad y, una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto debe extender la certificación expresiva de la celebración del mismo que incluirá los datos necesarios para su inscripción.

3. Por su parte, la Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre “Inscripción en el registro civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso”, establece en su artículo 4 “régimen de inscripción” los mismos requisitos ya mencionados y, en ningún caso, se incluye la obligatoriedad de indicar el lugar de celebración del matrimonio ni se hace referencia alguna a que el certificado de capacidad establezca límites territoriales para su celebración.

Cabe señalar, además, que según se indica en el formulario que, como anexo I se adjunta a la orden mencionada, es en la certificación de la celebración del matrimonio donde debe indicarse el lugar de celebración del matrimonio y no en el certificado de capacidad matrimonial y es aquella la que debe ser objeto de análisis porque, en realidad, constituye el título para la inscripción.

4. El artículo 60.2 del Código Civil dispone, asimismo, los requisitos para el reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio entre los cuales no se encuentra ni la obligación de fijar el lugar de culto ni el límite territorial que establece la jueza encargada del Registro Civil de Vitoria-Gasteiz.

5. Según la información de la que se ha podido disponer, los hechos que se relatan en los escritos de queja mencionados no son aislados, sino que se repiten en distintos registros civiles.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Modificar la Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, con la finalidad de aclarar que para obtener el certificado de capacidad matrimonial no es exigible que los contrayentes fijen un lugar de culto concreto para celebrar el matrimonio y que el mismo puede realizarse en cualquier zona del territorio nacional, con independencia del registro que haya emitido la certificación de capacidad.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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