La compareciente expone que su madre Dña. (…..) contrajo matrimonio en Dakar (Senegal) con el ciudadano español D. (…..) en el año 1960, sin que se practicara la inscripción correspondiente en el Registro Civil español.
Tras el fallecimiento del Señor (…..), su viuda, que actualmente tiene 90 años, solicitó la pensión de viudedad al órgano competente de la Seguridad Social que le ha informado de que debe aportar la inscripción en el Registro Civil español, dado que la certificación extranjera del matrimonio no se considera prueba suficiente al tener el fallecido la nacionalidad española.
La compareciente manifiesta que presentó la solicitud de inscripción matrimonial de sus padres en el Registro Civil de Altea (Alicante) y que desde dicho Registro ha recibido comunicación en la que le han informado de que el expediente se remitió al Registro Civil Central en fecha 15 de abril de 2019. La Sra. (…..) afirma que no ha recibido ninguna notificación posterior ni del Registro Civil de Altea, ni del Registro Civil Central.
Consideraciones
1. La compareciente afirma que sus progenitores desconocían la obligación de inscribir su matrimonio hasta que se presentó la solicitud de pensión de viudedad.
2. El artículo 61 del Código Civil dispone que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, si bien para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria la inscripción en el Registro Civil.
3. El artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en su apartado 2, que “En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”.
4. A juicio de esta institución, la avanzada edad de la interesada justifica el adelanto del expediente a fin de que una vez resuelto pueda solicitar la pensión que, según mantiene, le corresponde dado que cumple con los requisitos exigidos por la Seguridad Social para la percepción de la pensión.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se impartan las instrucciones oportunas para que se resuelva a la mayor brevedad posible el expediente de inscripción matrimonial que la interesada está tramitando ante el Registro Civil Central.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese departamento y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)