Se acusa recibo del escrito de V.I., en relación con el asunto arriba indicado.
Consideraciones
En la presente queja se solicitó igualmente informe al Ayuntamiento de Madrid en relación con los asuntos planteados por la compareciente en materias de la competencia municipal.
En el informe remitido por el ayuntamiento se expresa que «Se ha tenido constancia de esta queja a través de la tramitación del expediente (…), donde se hacía hincapié en molestias causadas como consecuencia de la presencia de delitos contra la salud pública, unido a la presencia de bandas juveniles.
Además, se conoce desde esta comisaría integral, que las calles Alucas y José Arcones Gil, forman parte del área de influencia del parque Julio Anguita y José Couso, conocido por los vecinos como el parque de los Mosquitos, donde va en aumento la actividad de determinados grupos juveniles.
Además, se han aumentado la presencia policial, con el fin de cumplir sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas.
Consecuentemente se ha reforzado la seguridad de los parques más conflictivos, aumentando la presencia de patrullas, tanto uniformados como de personal de paisano, incluido el ya mencionado parque de los Mosquitos.
A su vez el comisario mantiene, en esta misma reunión, que ante este problema se están realizando intervenciones conjuntas con la Policía Nacional, quien comparte la preocupación por el posible aumento de bandas juveniles».
Teniendo en cuenta lo informado por el Ayuntamiento de Madrid y el contenido de la queja planteada por la señora (…) que afecta a cuestiones competencia de las dos administraciones, y valorando la aplicación en este caso concreto de los principios generales establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y el principio de cooperación recíproca de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece que «Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta ley», se ha estimado procedente formular la siguiente:
SUGERENCIA:
Que en la Junta Local de Seguridad, como órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de la ciudad de Madrid se tome en consideración el contenido de la queja formulada por la interesada a efectos de garantizar debidamente la seguridad ciudadana del distrito de Ciudad Lineal.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo