Inseguridad ciudadana ocasionada por viviendas ocupadas ilegalmente.

SUGERENCIA:

Que se proceda a dar contestación a la petición de información efectuada por el Defensor del Pueblo en su escrito de fecha 5 de enero de 2021, sobre las actuaciones o diligencias de prevención llevadas a cabo por la Policía Local de Zaragoza, para evitar, en su caso, la comisión de actos delictivos en el edificio denunciado por el interesado.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Zaragoza
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026219

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Zaragoza
Respuesta: En trámite
Queja número: 20026219

 


Inseguridad ciudadana ocasionada por viviendas ocupadas ilegalmente.

Se ha recibido en esta institución un escrito de la vicealcaldesa de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el presente expediente se solicitaba de ese ayuntamiento información sobre la situación de inseguridad ciudadana en la calle (…..) de esa ciudad, y los numerosos incidentes provocados por las personas que ocupan viviendas ilegalmente, lo que ha sido denunciado en varias ocasiones a la Policía Local, sin que se hayan adoptado medidas al respecto.

2. En contestación a esta petición se recibieron dos escritos, uno de la Policía Local y otro del Servicio Administrativo de Urbanismo de ese ayuntamiento, sin que dicha información fuera remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 3 de noviembre de 2020, iba dirigido a esa alcaldía.

Además, en el informe de la Policía Local, único relevante a efectos de seguridad ciudadana, no se informaba de las actuaciones llevadas a cabo para evitar la situación denunciada, esto es, la inseguridad ciudadana en un sitio concreto de esa ciudad y no la ocupación ilegal de una o varias viviendas.

3. Por ello se dirigió un nuevo escrito a V.E., de fecha 5 de enero de 2021, en el que se efectuó un Recordatorio de Deberes Legales, en el sentido de que debía ser el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado y, además, se solicitaba que informara sobre las actuaciones o diligencias de prevención llevadas a cabo por la Policía Local, para evitar, en su caso, la comisión de actos delictivos en el edificio denunciado por el interesado.

4. De nuevo y en contestación a esta petición, se ha recibido un escrito de la vicealcaldesa de ese ayuntamiento, sin que, por parte de V.E., se haya considerado oportuno remitir la misma a pesar del Recordatorio de Deberes Legales que se le remitió, por lo que esta institución se ve en la necesidad de volver a efectuar dicho Recordatorio.

5. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado 4, esta institución considera que la petición de información que se efectuó en el escrito de fecha 5 de enero de 2021, de conformidad con lo que establece el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, no ha sido contestada, pues se han vuelto a remitir los mismos informes que ya fueron enviados en el escrito de ese ayuntamiento de fechas 19 de noviembre de 2020 (Policía Local), y 17 de diciembre de 2020 (Servicio de Inspección Urbanística), cuando lo que se solicitó en el último escrito de esta institución era que se informara de las actuaciones o diligencias de prevención llevadas a cabo por la Policía Local, para evitar, en su caso, la comisión de actos delictivos en el edificio denunciado por el interesado, haciendo mención expresa, además, a que no se consideraba relevante el envío de informes de otros departamentos que no fueran competentes en materia de seguridad ciudadana.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. las siguientes Resoluciones:

SUGERENCIA

Que se proceda a dar contestación a la petición de información efectuada por el Defensor del Pueblo en su escrito de fecha 5 de enero de 2021, sobre las actuaciones o diligencias de prevención llevadas a cabo por la Policía Local de Zaragoza, para evitar, en su caso, la comisión de actos delictivos en el edificio denunciado por el interesado.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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