Inspección de la bomba de calor y medición de ruido en el interior de una vivienda.

SUGERENCIA:

Medir el ruido interior en la vivienda de la interesada, y realizar una inspección de la bomba de calor instalada en la cubierta del edificio para comprobar que cumple con la normativa en materia de contaminación acústica.

Fecha: 11/05/2020
Administración: Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018053

 


Inspección de la bomba de calor y medición de ruido en el interior de una vivienda.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Ese Consistorio no manda un informe tal y como se le solicitó, sino varios documentos del expediente abierto sobre el asunto. De la lectura de estos escritos, se desprende una contradicción, ya que se afirma que de acuerdo con el informe de aislamiento acústico presentado por el titular de la actividad, hay un ruido de 61 dB(A) entre el local y la vivienda situada encima (vivienda 1º 5 del portal 2) y, sin embargo, se estima que este resultado es conforme respecto a la Ordenanza municipal sobre Protección Integral de la Atmósfera, que exige para este tipo de actividades un aislamiento acústico mínimo a ruido aéreo de 60 dB(A). Sin que se explique la razón de esta conformidad, ya que se supera en 1 decibelio el límite permitido.

2.- Por otra parte, se han realizado ensayos en la vivienda situada encima de la actividad, ya mencionada. Sin embargo, no se han realizado en el domicilio de la interesada (vivienda 2º 3 del portal 2). Y ello tiene su importancia, habida cuenta de que una de las bombas de calor se ha instalado en la cubierta del edificio, y es susceptible de generar ruidos en el domicilio de la interesada que superen los límites permitidos.

Decisión

1.- Por ello, se realiza a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Medir el ruido interior en la vivienda de la interesada, y realizar una inspección de la bomba de calor instalada en la cubierta del edificio para comprobar que cumple con la normativa en materia de contaminación acústica.

2.- Además, se solicita información sobre los extremos mencionados en las consideraciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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