Inspección de los ruidos y vibraciones producidas por la actividad de un café-bar

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Leganés (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13005701


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido se efectúan las siguientes

Consideraciones

Se estima que la respuesta de ese Ayuntamiento no puede considerarse suficiente, a pesar de que ha actuado en el ejercicio de sus competencias, incoando los correspondientes expedientes sancionadores. Sin embargo, en los dos casos los expedientes concluyeron con una sanción económica, sin que se acordara la imposición de medidas correctoras al titular de la actividad sancionada. Ello implica que la situación continúa siendo la misma que al inicio de estos expedientes, ya que nada se ha hecho para eliminar o reducir las molestias que genera la actividad, y que la interesada no tiene porqué soportar.

Por otra parte, la ley establece como competencia propia de los ayuntamientos el medio ambiente y, en particular, el control de la contaminación acústica.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ordenanza general de Medo Ambiente de ese Ayuntamiento, corresponde a esa Entidad local ejercer el cumplimiento y control de la Ordenanza en materia de ruidos y vibraciones, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado.

Decisión

Por todo lo anterior se dirige ante ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar una inspección para comprobar el cumplimiento de la Ordenanza de Medio Ambiente respecto de los ruidos y vibraciones emitidos por los locales en cuestión; e imponer las medidas correctoras que sean necesarias para evitar molestias a los vecinos, en caso de incumplimiento.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.