Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que remite informe elaborado por el arquitecto técnico municipal, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De las alegaciones realizadas por el compareciente, junto con la documentación fotográfica enviada (se adjunta), se desprende que el parque canino sigue produciendo molestias por ruido y polvo debido a la falta de mantenimiento de la instalación y el incumplimiento del horario de funcionamiento.
2. El último informe, emitido únicamente por el arquitecto municipal, pone de manifiesto que las cuestiones referentes a las variaciones en el horario de funcionamiento de la instalación y las molestias denunciadas son competencia del Servicio de Medio Ambiente y Servicios Generales, así como que la altura de la valla es un tema de control de la Policía municipal. Por lo tanto, el citado informe no aborda una solución a los problemas que el ciudadano lleva años exponiendo ante ese Ayuntamiento y esta institución.
3. En ese sentido, esta institución considera que el Ayuntamiento ha de comenzar por valorar lo siguiente:
a) Si la actual ubicación del parque canino es la más idónea, teniendo en cuenta su cercanía a las viviendas, la complejidad de controlar los ladridos de perros o el incivismo de algunos propietarios de estos animales que acceden al recinto fuera de su horario.
b) Si se respetan los niveles acústicos establecidos por la normativa ambiental y, en caso contrario, proceder a la adopción de medidas correctoras eficaces. Además, de verificar si el horario de funcionamiento de la instalación respeta el descanso vecinal y si existe un control efectivo de su cumplimiento para evitar molestias a los vecinos.
c) Si la instalación municipal se limpia y se mantiene adecuadamente para cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias exigidas, esto es, si cada cierto tiempo se efectúan desinfecciones en la zona, se cambia la arena y se riega para evitar el polvo en suspensión.
A este respecto, además de la legislación estatal y autonómica ambiental y urbanística, ha de tenerse en cuenta que:
– La Ordenanza municipal de Protección Acústica, en su artículo 34, prevé que “Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos. Se prohíbe, desde las 22 hasta las 7 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos perturben el descanso de los vecinos”.
– La Ordenanza reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares, de Protección de los Pozos y de medidas de mantenimiento, en su artículo 17.1, establece que “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar por parte de los servicios técnicos competentes una inspección al parque canino para comprobar todas las irregularidades denunciadas por el compareciente, a fin de adoptar medidas efectivas para evitar que los vecinos sigan soportando molestias por malos olores, ruido y polvo.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)