Inspección del ruido provocado por una actividad de carga y descarga.

SUGERENCIA:

Realizar las inspecciones oportunas al establecimiento comercial para que se compruebe que la actividad de carga y descarga de mercancías se realiza dentro del horario autorizado y cumpliendo los niveles de ruido legales. En caso de incumplirse lo anterior, ordenar la adopción de las medidas correctoras necesarias para impedir que durante dicha actividad se sigan causando molestias a los vecinos, con el objeto de salvaguardar el derecho de los vecinos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.

Fecha: 11/05/2020
Administración: Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19009138

 


Inspección del ruido provocado por una actividad de carga y descarga.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información recibida no se deduce que ese Ayuntamiento haya procedido a realizar las inspecciones pertinentes dirigidas a comprobar si el nivel acústico emitido durante la carga y descarga de mercancías se ajusta al permitido, así como si el funcionamiento de la actividad se adapta a las condiciones exigidas en la licencia y se cumplen los horarios autorizados para realizar la carga y descarga.

En este sentido, esta institución considera que esa Corporación local no puede alegar sin más explicaciones, ni sin aportar documentación acreditativa, que “el supermercado lleva 20 años y cumple la normativa de ruido y horarios”, toda vez que al existir denuncias ciudadanas debe realizar las inspecciones o comprobaciones oportunas con el fin de verificar que la actividad de carga y descarga de mercancías se adecua, en la actualidad, a las condiciones para las que en su momento se concedió la autorización y se realiza dentro de los horarios establecidos.

A este respecto, se recuerda que las licencias de actividades clasificadas son de tracto sucesivo, esto es, que no agotan su eficacia en el momento de su concesión, sino que se prolongan en el tiempo durante el funcionamiento de la actividad. Ello hace que, en cualquier momento, la Administración, pueda y deba comprobar la adecuación de las actividades a los límites que permite la normativa vigente para que las mismas tengan un funcionamiento inocuo.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Circulación (artículos 52 y 54) y en la Ordenanza municipal sobre Fomento de la Convivencia y del Civismo (artículos 49 y 50), también es preciso indicar a ese Ayuntamiento que la carga y descarga se tiene que efectuar con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquiera otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía, respetando los límites establecidos en lo referente a ruidos, vibraciones y otras formas de contaminación atmosférica, según lo previsto en las normas sobre protección del medio ambiente correspondientes.

Asimismo, la citada normativa municipal establece que está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, con el objeto proteger los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del hogar, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 15 y 18 de la Constitución, así como también los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud previstos en los artículos 43 y 45 del mismo texto constitucional.

Decisión

Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar las inspecciones oportunas al establecimiento comercial para que se compruebe que la actividad de carga y descarga de mercancías se realiza dentro del horario autorizado y cumpliendo los niveles de ruido legales. En caso de incumplirse lo anterior, ordenar la adopción de las medidas correctoras necesarias para impedir que durante dicha actividad se sigan causando molestias a los vecinos, con el objeto de salvaguardar el derecho de los vecinos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. No obstante, esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las instituciones, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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