Inspección de un local de ocio ruidoso

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009729


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La reclamante lleva denunciando las molestias que genera la actividad, al menos desde el año 2014.

2. Ese Ayuntamiento no indica si el acuerdo de iniciación del procedimiento se ha notificado al presunto responsable, lo cual es preceptivo para interrumpir el plazo de prescripción de la infracción. La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid califica el incumplimiento de los horarios como una infracción leve. Puesto  que el plazo de prescripción es de 6 meses y las denuncias son de septiembre, debe averiguarse si la notificación se ha producido y en qué fecha, así como el estado de tramitación del expediente.

3.  Esa Administración municipal no informa de si la moción del Concejal requiriendo la adopción de medidas correctoras ha sido aprobada por el Pleno y notificada al titular.  Estas medidas se plantean de forma genérica y sin dar un plazo para su adopción. Tampoco se indica si el funcionamiento del local se ajusta en la actualidad a la normativa y a la licencia otorgada y la actividad respeta el horario en la actualidad.

4. Mientras se tramita el procedimiento sancionador por incumplimiento del horario conforme a la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, cuyo plazo máximo de resolución es de 6 meses, ese Ayuntamiento debe adoptar, en caso de que las molestias persistan, medidas cautelares, incluida la suspensión de la actividad y requerir al titular la adopción de las medidas correctoras que procedan para que cesen los daños o el riesgo de que éstos se produzcan (artículo 36 y siguientes de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y artículo 414 y siguientes de la Ordenanza de Medio Ambiente de Majadahonda).

5. Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

1ª Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar la actividad con el fin de: 1º comprobar que cumple en la actualidad los horarios de cierre; 2º En caso de incumplimiento, adoptar las medidas provisionales precisas para que cesen las molestias y; 3º si no se adoptan las medidas por el titular, ejecutarlas forzosamente a costa del responsable.

2º Solicitar que remita la siguiente información:

– Indicación de si se ha notificado al titular el inicio del procedimiento sancionador y estado del Copia de la notificación del inicio del procedimiento y de la resolución, en caso de haberse dictado.

– Copia de la notificación al titular de las medidas correctoras requeridas (reducción del horario, insonorización, aparatos limitadores de ruido, etcétera) y si ha procedido a implantarlas. En caso contrario, indicación de las actuaciones por ese Ayuntamiento para obligar a su cumplimiento.

– Copia de la licencia de Bar Categoría Especial Café Teatro otorgada al local.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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