Comprobación de la intensidad de los ruidos y olores de una depuradora.

SUGERENCIA:

Realizar una visita de inspección para comprobar la intensidad de los ruidos y olores que produce la depuradora de (…..) y la suficiencia de las medidas adoptadas hasta el momento; y en el caso de que se revelen insuficientes, exigir a la sociedad gestora la adopción de las medidas adicionales para corregir las molestias.

Fecha: 11/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Lorca (Murcia)
Respuesta: En trámite
Queja número: 19018630

 


Comprobación de la intensidad de los ruidos y olores de una depuradora.

Se ha recibido el informe de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La información y documentación recibida permite constatar que ese Ayuntamiento continúa actuando para encontrar una solución definitiva al sistema de saneamiento y depuración global para el núcleo de (…..).

2. No obstante, dicha solución requerirá un tiempo para materializarse, de manera que, entre tanto, ese Ayuntamiento, que es titular del servicio de evacuación y tratamiento de aguas residuales (artículo 25 de la LBRL y 4 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia), debe asegurarse de que la depuradora de (…..) funciona correctamente.

Con este fin, debe comprobar que no produce molestias indebidas a los residentes en el citado núcleo, las cuales que se vienen denunciando desde hace años. Ello de acuerdo con su deber de adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, especialmente en materia de ruidos y olores (artículo 4 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia).

Tal deber no desaparece por el hecho de que la gestión de la depuradora se realice a través de una sociedad municipal. Si bien dicha sociedad tiene personalidad jurídica independiente, no puede obviarse 1º que tiene participación pública mayoritaria del propio Ayuntamiento; y 2º que el desarrollo de la actividad es objeto de control por el titular del servicio, también ese Ayuntamiento, que debe asegurar la continuidad y calidad de la prestación.

Así, ese Ayuntamiento, como reconoce, puede realizar una inspección conforme a las competencias que la legislación le otorga y exigir a la sociedad gestora la adopción de medidas para la corrección de ruidos y olores que no deban ser soportados por quienes residen en las proximidades.

Esta inspección resulta necesaria, en un caso como el presente, en el que se dan las siguientes circunstancias:

a) Cuando se construyó la primera depuradora, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas exigía la obtención de una licencia en la que se contemplaran las medidas correctoras de molestias, que no se otorgó. Tampoco se respetó el régimen de distancias mínimas entre la instalación y las viviendas establecidas en dicha norma. La licencia urbanística otorgada en su momento, aunque prevé la construcción de la depuradora, tampoco impone condiciones en materia de corrección de ruidos y olores.

b) La nueva depuradora compacta instalada trató de corregir las citadas molestias, pero a pesar de ello, y aunque el proyecto fue informado favorablemente por la Confederación Hidrográfica, aquellas aún persisten según el reclamante. En todo caso, la nueva depuradora no ha sido objeto de regularización conforme a la Ley 4/2009 de protección ambiental integrada de Murcia. Esta norma prevé que las actividades con incidencia ambiental sean objeto de licencia o declaración responsable cuyo otorgamiento y control, respectivamente corresponde al Ayuntamiento (artículo 4.2 c). Difícilmente puede entenderse que esta nueva depuradora está incluida dentro de la anterior licencia urbanística, como sostiene ese Ayuntamiento, pues esta licencia no prevé condición alguna sobre corrección de molestias, más propias de la licencia ambiental que, como se ha dicho, no se ha otorgado.

c) Si bien la entidad gestora afirma que se cumplen los valores límite de ruido y la instalación se ajusta al proyecto autorizado por la Confederación Hidrográfica, debe señalarse, respecto al ruido, que el cumplimiento de los niveles de inmisión que la normativa establece, pueden resultar poco representativos de la incidencia real que un ruido constante procedente de la propia instalación (sus emisiones) puede tener en la vida cotidiana de los vecinos.

Por otro lado, respecto a los olores, no existen valores límite establecidos en la normativa, lo cual supone una dificultad añadida, pues el grado de apreciación de las molestias puede resultar entonces subjetiva. Sin embargo, dicha dificultad es más aparente que real, puesto que, en ocasiones, la intensidad de las molestias puede comprobarse mediante una visita de inspección en la que se constate de forma sencilla, sin necesidad de complejas mediciones, que los olores efectivamente se producen hasta el punto de impedir un normal uso residencial; lo cual, a su vez, permitiría acreditar la ineficacia de las medidas adoptadas hasta el momento y la necesidad de adoptar otras complementarias.  

4. En conclusión, la inexistencia de una licencia ambiental (o acto de intervención análogo) que establezca medidas concretas de corrección del ruido y de los olores de la depuradora, así como el deber del Ayuntamiento de adoptar cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de protección ambiental elevado en su ámbito territorial, tal y como exige el artículo 4.3 de la Ley 4/2009, aconsejan que dicha inspección se practique sin demora.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar una visita de inspección para comprobar la intensidad de los ruidos y olores que produce la depuradora de (…..) y la suficiencia de las medidas adoptadas hasta el momento; y en el caso de que se revelen insuficientes, exigir a la sociedad gestora la adopción de las medidas adicionales para corregir las molestias.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.