Inspección y comprobación de autorizaciones, licencias y evaluaciones ambientales.

SUGERENCIA:

Que realice una inspección con el fin de verificar si la instalación y la actividad que se desarrolla en ella disponen de las autorizaciones, licencias y evaluaciones ambientales previas exigidas por la ley.

Fecha: 22/12/2023
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22015323

 

SUGERENCIA:

Que, si se detectan incumplimientos, inicie un procedimiento sancionador y se exija a la mercantil que presente la documentación necesaria para su regularización, valorando la procedencia de adoptar medidas cautelares para la protección de la salud pública o el medio ambiente.

Fecha: 22/12/2023
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22015323

 


Inspección y comprobación de autorizaciones, licencias y evaluaciones ambientales.

En relación con la queja arriba indicada, se han recibido los informes de esa consejería y del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, este último referido a la Sugerencia que el Defensor del Pueblo le dirigió, con el fin de que se asegurara de que no se producían nuevos vertidos irregulares a la red de saneamiento municipal procedentes de la instalación denunciada.

La información que el ayuntamiento ha aportado ha sido elaborada por el Seprona y puede resumirse así:

Durante los meses de abril y junio del año 2023, se han venido manteniendo diferentes entrevistas con el jefe de la Policía local sobre la situación en que se encuentran los vertidos que realiza la mercantil en cuestión al SIS. Resolviendo al respecto que, no se ha vuelto a tener más noticias de casos similares de vertidos al Sistema Integral de Saneamiento.

El de 4 de julio de 2023, se realiza inspección en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Velilla de San Antonio (Madrid), entrevistándose con el responsable, el cual comunica verbalmente que ya no se reciben los vertidos de espuma que en el pasado se recibieron desde la mercantil.

A su vez, los agentes actuantes realizan una inspección y se entrevistan con la directora de calidad ambiental. Durante la inspección se muestran las dos arquetas mediante las cuales se vierte al sistema integral de saneamiento municipal. En la primera arqueta, que se encuentra al lado de la entrada principal, se recoge el agua procedente de las oficinas (baños, aseos, etc.). En la segunda arqueta, que se encuentra en la zona de aparcamiento de vehículos, se recogen las aguas pluviales. No se encuentra ninguna anomalía en relación a los supuestos vertidos que la empresa estuviera realizando al sistema integral de saneamiento.

Para mantener la continuidad del control de posibles vertidos se solicitó apoyo a la patrulla de Seprona de la zona. Los agentes actuantes han realizado los correspondientes controles en los días 12, 21 y 29 de julio, 8 y 30 de agosto del año 2023. No se observó nada anormal.

Consideraciones

1. El ayuntamiento ha actuado conforme a lo sugerido y ha comprobado, con la intervención del Seprona, que el vertido industrial desde la fábrica de productos de limpieza a la red pública de saneamiento ya no se produce.

2. El ayuntamiento ha explicado en informes anteriores que la instalación dispone de un sistema de gestión de los efluentes que no vierten a la red pública de saneamiento, por lo que no es precisa la autorización de vertido de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Vertidos Industriales de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, no es el parecer de la consejería, que ha informado que la instalación está obligada a solicitar la autorización por estar incluida en la letra a) del anexo 3 de la citada ley, en función del caudal de abastecimiento.

De acuerdo con el criterio de la consejería que, por otro lado, es lo que literalmente señala el precepto legal, parece que lo procedente es que el titular de la empresa solicite la autorización de vertido y, en el marco de ese procedimiento, el ayuntamiento, previo informe preceptivo y vinculante de la consejería, decida si otorga o no la autorización o, incluso, decida que no es preceptiva. No se trata, por tanto, de una cuestión que pueda decidir unilateralmente el ayuntamiento, salvo mejor criterio.

En todo caso, una actuación de verificación por parte de la consejería parece aconsejable, teniendo en cuenta que en el pasado se constató que se realizaron vertidos sin autorización y ninguna Administración sancionó. 

Por otro lado, ha de señalarse que, puesto que la consejería no ha recibido la documentación necesaria para informar sobre el vertido en el marco de un procedimiento de autorización, no le ha resultado posible cumplir, por el momento, la Sugerencia que esta institución le ha dirigido. Habrá de esperarse al resultado de las nuevas Resoluciones que se formulan. 

3. En relación con la evaluación ambiental, la consejería puede intervenir más activamente, teniendo en cuenta que ha recibido una solicitud de evaluación ambiental por aumento de la capacidad de la instalación y, según su criterio, la modificación propuesta requeriría dicha evaluación, por el procedimiento simplificado.

Es cierto que las modificaciones propuestas han podido no acometerse, pues la mercantil no ha presentado la documentación que la consejería le ha solicitado y, por tanto, puede haber desistido.

Sin embargo, la necesidad de acometer una inspección de mayor alcance a la realizada por el Seprona (limitada a la realización de vertidos) parece prudente, por las siguientes razones:

1ª. Se suscitan dudas de que el proyecto de instalación evaluado en el pasado (parece que en relación con una instalación de almacenamiento de productos de limpieza) se corresponda con la actividad que realmente se realiza (parece que la fabricación de dichos productos).

2ª. La consejería no parece disponer de datos suficientes para afirmar de manera concluyente que la instalación no precisa autorización ambiental integrada.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa consejería las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que realice una inspección con el fin de verificar si la instalación y la actividad que se desarrolla en ella disponen de las autorizaciones, licencias y evaluaciones ambientales previas exigidas por la ley.

2. Que, si se detectan incumplimientos, inicie un procedimiento sancionador y se exija a la mercantil que presente la documentación necesaria para su regularización, valorando la procedencia de adoptar medidas cautelares para la protección de la salud pública o el medio ambiente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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