Se acusa recibo del informe enviado por el Ayuntamiento de Barcelona y realizado por el Departamento de Atención y Acogida por Violencia Machista del Instituto Municipal de Servicios Sociales, dependiente del Área de Derechos Sociales, Salud, Cooperación i Comunidad de dicho municipio, sobre esta queja.
En el informe se da cuenta de las razones que llevaron a la interesada en esta queja a abandonar voluntariamente el recurso. Pero, se da cuenta también de la investigación e inspección realizada por parte del Ayuntamiento de Barcelona sobre el Servicio de Atención, Recuperación y Acogida, SARA, y sobre el funcionamiento de la casa de acogida «Casa de la Jove» de la entidad proveedora Asociación InVia, que eran el objeto de esta queja.
Consideraciones
1. Según comunican en su informe, la inspección del servicio que se ha realizado como consecuencia de este caso ha llevado a los servicios municipales a proponer algunas mejoras a las entidades que prestan el servicio, que seguro redundarán en beneficio de las mujeres víctimas usuarias como, por ejemplo, la introducción de comida halal para las mujeres que lo soliciten; o las mejoras arquitectónicas en la casa y en el acceso exterior, para asegurar mejor la confidencialidad, privacidad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia de género que conviven con otras mujeres jóvenes no víctimas, que están también alojadas en este recurso.
2. Igualmente, se ha dado cuenta de algunas actuaciones como el seguimiento de la contratación con la entidad InVia y la comprobación de las titulaciones y cualificación profesional de las trabajadoras contratadas por esta entidad para realizar este servicio, que son, sin duda buenas prácticas administrativas que deben realizarse de forma automática, cada cierto tiempo, para garantizar la calidad del servicio, especialmente cuando se trata de servicios externalizados en entidades privadas.
Agradeciendo el trabajo realizado en esta queja, y para ayudar a las administraciones públicas españolas al cumplimiento de las recomendaciones que GREVIO ha elaborado para España, se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas que sean necesarias para que se institucionalicen y protocolicen las tareas de inspección y supervisión de los servicios externalizados de atención a las víctimas de violencia de género dependientes del Ayuntamiento de Barcelona, garantizando la calidad del servicio contratado con las entidades privadas adjudicatarias, el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Administración y la propuesta de mejoras en dichos servicios.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo