Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que remite informe elaborado por el quÃmico municipal, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la información remitida se desprende que el Ayuntamiento parece estar actuando para solucionar el problema planteado. Sin embargo, no da respuesta con el suficiente nivel de detalle a las cuestiones suscitadas por el Defensor del Pueblo, pese al tiempo transcurrido (casi dos años) desde que se solicitó el nuevo informe.
2. Sin perjuicio de los controles de vertidos realizados durante el año 2017 por el Ayuntamiento y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, esta institución ha tenido conocimiento por diferentes medios de comunicación que en el año 2018 la situación del arroyo de las Picadas ha vuelto a ser insalubre por presuntos vertidos irregulares, que han generado malos olores y proliferación de plagas. Por lo tanto, parece necesario que ese Ayuntamiento siga actuando en la zona afectada y sus servicios técnicos emitan un informe sobre el estado del citado arroyo y el origen de los presuntos vertidos, asà como las medidas previstas para evitarlos. La solución del problema de los vertidos irregulares en el arroyo de las Picadas es urgente de conformidad con lo establecido en el artÃculo 3 del Reglamento municipal de Vertidos y Depuración de Aguas Residuales, entre otras cosas, porque los derechos y la salud de los vecinos de la zona pueden verse afectados a diario por la falta de depuración de las aguas, las molestias por malos olores y la afección al ecosistema acuático.
Por tanto, ese Ayuntamiento puede y debe inspeccionar y vigilar todos los vertidos que se realicen al Sistema Integral de Saneamiento (especialmente durante las campañas de uva y aceituna en el municipio), asà como las instalaciones de adecuación, tratamiento o depuración del vertido instaladas por el usuario, además de poder requerirle información periódica (artÃculos 17.2, 29.2, 31, 33 y 34 del Reglamento municipal de Vertidos y Depuración de Aguas Residuales).
3. Por otra parte, ha de recordarse que el Ayuntamiento no ha proporcionado información especÃfica sobre medidas para impedir nuevos depósitos irregulares de residuos en las inmediaciones del arroyo, ya que el único dato recibido al respecto son dos fotografÃas de un cartel informativo instalado junto a un puente para intentar disuadir a los presuntos responsables de cometer una infracción por incumplir la normativa sobre residuos.
Decisión
De conformidad con los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Inspeccionar el arroyo de las Picadas para requerir la adopción de las medidas precisas si se producen vertidos irregulares y el abandono de basura en sus inmediaciones, con el fin evitar estas situaciones y sancionar a los presuntos responsables.
Asimismo, se solicita que indique lo siguiente:
– Si se ha adoptado formalmente la decisión de realizar un Plan periódico de inspecciones en la zona del arroyo o en otros puntos conflictivos para evitar los vertidos irregulares a la red de saneamiento urbano.
– Las actuaciones acometidas para evitar depósitos irregulares de residuos en el cauce o en las inmediaciones del arroyo, y si se han retirado los existentes.
– Medidas previstas para solucionar depósitos irregulares de residuos y los problemas en la red de saneamiento del municipio, especialmente durante la campaña de la aceituna y la uva.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, facilite la información solicitada y comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)