Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, relativo a las obras denunciadas por la interesada y el incumplimiento de la orden de demolición dictada por ese Ayuntamiento
Consideraciones
1ª. Según se desprende de la información remitida, ese Ayuntamiento está a la espera de que el Servicio Jurídico Contencioso Provincial de la Diputación de Córdoba le convoque a la reunión solicitada para tratar el asunto. En consecuencia, esta Institución queda a la espera de que ese Ayuntamiento dé traslado de los avances que se produzcan.
2ª. Debe advertirse que la interesada, además de denunciar las obras ejecutadas, señalaba el riesgo de desplome de algunos muros.
Con independencia de las actuaciones de disciplina urbanística, el Ayuntamiento ha de garantizar en todo caso la seguridad de las personas, adoptando las medidas necesarias para evitar los riesgos que el estado del edificio pueda ocasionar. Debe tenerse presente que de no adoptar las medidas necesarias y producirse daños, los afectados podrían exigir la responsabilidad a esa Administración.
Se recuerda que cuando una construcción o edificación amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública, el Alcalde está habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo (artículo 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía).
Decisión
1ª. Se solicita información sobre el resultado de las gestiones llevadas a cabo ante el Servicio Jurídico Contencioso Provincial de la Diputación de Córdoba.
2ª. Se ha considerado procedente, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Girar visita de inspección para comprobar el estado de los muros y si los técnicos municipales consideran que su estado pone en peligro la seguridad de las personas y bienes y que deben adoptarse medidas urgentes; en su caso, adoptar inmediatamente las medidas necesarias para evitar daños, de conformidad con el artículo 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo