Inspección del funcionamiento de actividades molestas en un recinto ferial y en un auditorio, con medidas correctoras y sanciones en su caso

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Alicante)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14020231


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

La petición de informe realizada no se refería única y exclusivamente al horario, sino a todas las condiciones establecidas en la licencia para el ejercicio de la actividad. Además, se solicitaba información sobre si ese Consistorio había comprobado su cumplimiento.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, establece la obligación de los poderes públicos de auxiliarle, con carácter preferente y urgente.

Por otra parte, ya se ha puesto de manifiesto a ese Ayuntamiento que, de acuerdo con el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia municipal propia la protección contra la contaminación acústica en las zonas urbanas; por lo que está obligado a atender las quejas de los ciudadanos relativas a los ruidos generados por las actividades que se ejerzan en el municipio, fundamentalmente a través de las licencias y de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en ellas a sus titulares.

Decisión

Por todo lo anterior, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas con la debida diligencia.

Además se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar el correcto funcionamiento de las actividades que se ejercen en el recinto ferial y en el auditorio, y su adecuación a las normas de contaminación acústica. Y en caso de no ser correcto, ordenar las medidas correctoras oportunas sin perjuicio de iniciar un procedimiento sancionador, si procede.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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