Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1) Respecto al escrito remitido por esa Consejería, este se limita a comunicar que de acuerdo con las verificaciones efectuadas de forma ordinaria por el organismo de control autorizado y el I.T.E. se entiende que el funcionamiento de la instalación es correcto. Sin embargo, no se ha realizado ninguna clase de inspección ni comprobación del funcionamiento de la instalación por parte de técnicos de esa Consejería, a pesar de las insistentes quejas de los vecinos sobre el funcionamiento de la instalación respecto de los ruidos y vibraciones que produce. Aunque este tipo de molestias (ruidos y vibraciones) sean de competencia municipal, si provienen de un funcionamiento incorrecto de la instalación, entran en juego las competencias en esta materia que ostenta la Administración autonómica. Sin que sea suficiente, a juicio de esta institución, la inspección ordinaria que haya podido realizar la empresa titular de la instalación aunque sea a través de un organismo de control autorizado.
2) Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Inspeccionar el funcionamiento del transformador sito en la calle ….., de Sot de Ferrer para comprobar su adecuación a la normativa, especialmente en lo relativo a contaminación acústica.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo