Coordinación entre unidades municipales sobre contaminación medioambiental

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14020930


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada, junto al que se acompañan informes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias (de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades). Analizado su contenido, se hacen las siguientes observaciones.

Consideraciones 

De la información proporcionada se deduce que, aunque hay coordinación entre las distintas unidades afectadas, esta se produce de manera puntual para problemas concretos. No existe una coordinación formal y continuada entre la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. No hay órganos conjuntos, ni protocolos de actuación conjuntos. Y los ejemplos que proporcionan ambas unidades son casos puntuales.

Por lo que, aunque se considera aceptada la Sugerencia, sería deseable que se establecieran mecanismos de coordinación continuados entre ambas unidades. Respecto al caso concreto, la Agencia informa que el 17 de abril de 2015 se concedió al interesado un trámite de audiencia previo a la orden de suspensión y cese respecto de los equipos audiovisuales; y el 17 de noviembre de 2014 se requirió al titular de la actividad “Bar (…)” para que procediera a la retirada de los cinco focos en la fachada. A pesar del tiempo transcurrido (mayo de 2015) no se ha comprobado por los servicios técnicos municipales que efectivamente se haya procedido a la retirada de los focos.

Decisión

Por todo lo cual procede volver a dirigirse a ese Ayuntamiento, realizando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª Establecer mecanismos de coordinación continuados entre la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y el Área e Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

2º Inspeccionar el local en cuestión para comprobar la retirada tanto de los equipos audiovisuales como de los focos en la fachada; y en caso de no haber sido retirados, ejercer la potestad sancionadora.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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