Inspección de la actividad de un local recreativo y comprobación del cumplimiento de las condiciones de la licencia sobre contaminación acústica

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Porreres (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14018366


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, en el que aporta junto con el informe del ingeniero técnico municipal varias denuncias formuladas por la interesada en distintas fechas. En todas ellas se queja del ruido proveniente del local. Del informe no se deduce que ese Ayuntamiento haya actuado al respecto. Se desconoce, por otra parte, si ha dado traslado del contenido del informe a la interesada.

Consideraciones

La conclusión del Consistorio de que ya no existe la actividad de salón de juegos se basa únicamente en una comunicación, sin que se haya realizado inspección ni comprobación alguna por el Ayuntamiento que corrobore ese hecho.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencia propia de los municipios la protección del medio ambiente y la lucha contra la contaminación acústica. Por lo que es obligación de los ayuntamientos ejercer sus atribuciones en esta materia.

Por otra parte, el informe técnico municipal está orientado a la comprobación de que la actividad del local se ejerce de acuerdo con las condiciones de la licencia. Y aunque según el informe el establecimiento no disponía de una fuente sonora susceptible de provocar molestias a los vecinos distintas de lo ya autorizado en el proyecto que se aprobó en su día, las denuncias de la interesada dan fe de que los ruidos nocturnos y las molestias existen.

Decisión

Por todo ello, se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar una inspección del local objeto de la queja y comprobar la adecuación de la actividad ejercida a la legalidad y en especial a las condiciones establecidas en la licencia respecto de la protección contra la contaminación acústica.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

 

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