Inspección de un local para comprobar que su funcionamiento es acorde con la legalidad vigente

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Almoradí (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16007132


Texto

Se acusa recibo de su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1) Esta institución considera que no procede el archivo de las actuaciones, vistas las sucesivas denuncias de los vecinos respecto a las molestias que ocasiona la actividad del bar. Ya en su momento la Policía Local de esa Administración local consideró que el limitador de sonido podía estar funcionando de manera anormal.

A pesar de solicitar información al respecto, el Ayuntamiento se limita a dar cuenta de las intervenciones policiales, sin que al parecer se haya actuado de otra manera, ya sea requiriendo al titular de la actividad el cumplimiento de la legalidad, imponiendo al local las medidas correctoras que sean precisas o incluso, si procede, iniciar un expediente sancionador.

2) Ha de recordarse que esa Corporación municipal tiene atribuidas, en virtud del artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia en materia de protección del medio ambiente; y que dicha competencia es irrenunciable, tal y como establece la legislación en materia de procedimiento administrativo. Por lo que necesariamente ha de ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, en orden a defender los derechos de todos los vecinos.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Ejercer las competencias municipales en materia de medio ambiente.

Además, y en relación con lo anterior, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar el local para comprobar que su funcionamiento es acorde con la legalidad vigente y la declaración responsable.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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