Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se reitera que las últimas mediciones se efectuaron en 2014, y que la compareciente manifiesta haber seguido manteniendo contacto telefónico y electrónico con el Ayuntamiento porque los ruidos molestos nunca han cesado, ya que afirma que sufre molestias las 24 horas del día los 365 días del año procedentes de la maquinaria del hotel (principalmente el ascensor) instalada junto a su vivienda. Por lo tanto, esta institución considera adecuado que el Ayuntamiento proceda a realizar nuevas mediciones, aunque se le ha indicado a la compareciente que sería de utilidad para obtener una rápida satisfacción a su pretensión el que presentase nuevas denuncias ante las dependencias municipales sobre la situación actual de su problema.
2. Esta institución entiende que las licencias de actividades son de tracto sucesivo, esto es, que no agotan su eficacia en el momento de su concesión, sino que se prolongan en el tiempo durante el funcionamiento de la actividad. Por tanto, parece razonable que el Ayuntamiento realice nuevas comprobaciones en el hotel como, por ejemplo, verificar que el aislamiento o la insonorización de la maquinaria es efectiva para no ocasionar molestias en las viviendas cercanas o valorar la elaboración de nuevas mediciones sonométricas, con el fin de cotejar que los niveles de ruido y vibraciones emitidos por la actividad hotelera se ajustan a los permitidos y se cumple la normativa sobre ruidos en el interior de la vivienda afectada (artículos 12, 42.1 y 47 de la Ordenanza de Medio Ambiente).
3. Según la OMS, los efectos del ruido y sus consecuencias de largo plazo sobre la salud se están generalizando. Por ello, es esencial tomar acciones para limitar y controlar la exposición al ruido ambiental. De hecho, el problema de la contaminación sonora es lo suficientemente importante, por sus implicaciones sobre la calidad de vida, la conservación del entorno y la propia salud, como para que se haya convertido en especial objeto de preocupación a nivel europeo, nacional, autonómico y local. En esta línea de razonamiento, se encuentran algunas de las argumentaciones sostenidas por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia núm. 119/2001, de 24 de mayo.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Verificar el ajuste a la legalidad de la actividad hostelera a través de la inspección pertinente, con emisión de informe técnico y jurídico al respecto, con especial referencia a los niveles de inmisión acústica en el domicilio de la denunciante.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)