Inspección de unas obras y emisión del correspondiente informe

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Padrón (A Coruña)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13016520


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento justifica la ubicación actual de los contenedores por ser la más eficiente para poder prestar el servicio de recogida de basura y la menos perjudicial para el conjunto de los vecinos.

Las Entidades Locales tienen plena potestad para su organización y regulación y pueden determinar la ubicación de los contenedores, sin que tales decisiones estén supeditadas a la conveniencia de los vecinos usuarios (artículo 18.1 g) Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955).

Atendiendo a lo indicado, esta institución no puede entrar a valorar los criterios prácticos que fundamentan tal decisión. No obstante, el Defensor del Pueblo recuerda que, aunque la ubicación actual esté justificada, el Ayuntamiento debe velar para que los contenedores de basuras estén en perfecto estado y tratar de minimizar las molestias que puedan ocasionar. En este sentido, ha de garantizar el bienestar de los vecinos colindantes, limpiando los contenedores con cierta frecuencia (especialmente en la época estival), realizando controles de plagas de insectos y efectuando campañas de concienciación ciudadana para una correcta gestión de los residuos (horarios de recogida y condiciones en que los usuarios han de depositar los residuos o selección de los mismos).

2. Se han iniciado las actuaciones para proceder a la legalización de la solera de hormigón donde se ubican los contenedores, por lo que este asunto está en vías de solución.

3. Comunica el Ayuntamiento que las denuncias presentadas en relación con las obras ejecutadas sin licencia municipal, dieron lugar a la incoación de dos expediente de reposición de la legalidad, sin embargo, en el procedimiento se han producido dilaciones por causas desconocidas. Es el caso de los escritos de alegaciones presentados por la promotora de las obras en mayo de 2014, que no fueron desestimadas hasta marzo de 2015.

Asimismo, el 28 de abril de 2015 se ordenó en ambos expedientes a la promotora de las obras que legalizara las obras consideradas legalizables por el informe técnico municipal y solicitara licencia de demolición para aquellas consideradas como no legalizables. Desde entonces y hasta la fecha, ha transcurrido más de un año y ambos expedientes están pendientes de visita de comprobación e informe, sin que se justifiquen las razones de dicho  retraso.

4. El Ayuntamiento tiene encomendada la protección de la legalidad urbanística y sus tres funciones: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones. Para ello las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad (artículos 103 de la Constitución y 3º de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común).

La adopción de medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable, cuyo objetivo es evitar que el incumplimiento de la norma pueda redundar en el beneficio de los infractores y vaya en detrimento del municipio y sus vecinos.

5. Se comunica que el interesado ha remitido copia de una comunicación que ha recibido el 21 de marzo de 2016 en la que se le informó que los servicios técnicos de urbanismo iban a girar visita de inspección el 23 de marzo de 2016 a las 11 horas en el emplazamiento de las obras, en el lugar de Montiño y que el técnico municipales procedería a la emisión de informe sobre la ejecución de lo dispuesto en la resoluciones 342/2015 y 343/2015. Sin embargo, no compareció ninguna de las partes, por lo que el 13 de abril de 2016 se le comunica que se girará una nueva visita de comprobación el 4 de mayo de 2016.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Girar visita de inspección y redactar el informe sobre la ejecución de las actuaciones ordenadas para garantizar el restablecimiento de la legalidad y, en caso negativo, iniciar los trámites para proceder a la ejecución forzosa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.