Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía (salida nº …..), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La compareciente tiene el derecho, reconocido constitucionalmente, a vivir dignamente en su vivienda en un medio ambiente adecuado y salubre, derechos que pueden incluso enlazarse con el derecho a la intimidad personal y familiar (artículos 18, 43, 45 y 47 de la Constitución Española). Por lo tanto, el Ayuntamiento ante una situación de molestias por acumulación de suciedad y ladridos, debido a la presencia de animales en una vivienda del municipio, tendría que actuar para mitigarla, con el fin de garantizar la tranquilidad ciudadana y la salubridad, al amparo de los artículos 1, 2 y 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 84.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
La tenencia de animales domésticos y las medidas que se deben adoptar relativas a la convivencia de éstos con los hombres está regulada ya en una Ordenanza municipal sobre la protección y tenencia de estos animales, la cual parte del principio general de la inexistencia de una prohibición de tener perros en los domicilios particulares, aunque condiciona su tenencia a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la no generación de incomodidades o molestias a los vecinos (artículos 1.1. 4.2, 5 y 11). Asimismo, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana establece que todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia (artículo 11).
De lo anterior se infiere que ante situaciones en las que la tenencia de perros dentro del casco urbano puede ocasionar molestias por ruido, olores o proliferación de plagas, la Administración municipal cuenta con diversos instrumentos de actuación, además de poder girar inspecciones periódicas al lugar denunciado, sin previo aviso al propietario o poseedor de los animales, con el fin de comprobar los hechos denunciados.
2. Ante la discrepancia que parece existir en el número de animales que suele haber en la vivienda, se debe tenerse presente el artículo 7 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla-La Mancha, el cual establece que los poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde que se adquirió. Por tanto, ese Ayuntamiento, previa a la inspección policial, debería haber conocido el número exacto de animales que había en la vivienda y los controles veterinarios realizados a los mismos (artículo 4 del Decreto 126/1992, de 28 de julio, Reglamento de protección de los animales domésticos de Castilla-La Mancha y precepto 12 de la Ordenanza relativa a la protección de animales domésticos y su tenencia.
3. En cuanto a las condiciones del patio de la vivienda donde se han instalado las perreras, la compareciente ha manifestado que han aparecido ratas junto a su domicilio. En relación con lo anterior, hay que considerar que los propietarios de terrenos o edificaciones deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, según lo previsto en el artículo 137 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
4. Por último, la interesada afirma que ha solicitado información al Ayuntamiento relacionada con su expediente y no le ha sido facilitada. A la vista de lo expuesto, procede recordar que el artículo 13 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Inspeccionar las perreras, sin previo aviso al poseedor o propietario de los animales, para comprobar los hechos denunciados.
2. Requerir al poseedor o propietario de los animales la adopción de las medidas procedentes para evitar las molestias a los vecinos y, si no se corrigen, valorar el inicio de un procedimiento sancionador.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)