Molestias ocasionadas por un local de ocio Inspección de un local denunciado por ruido y olores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 16011890


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento,  referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información enviada no queda claro en qué momento del día se efectuó la inspección, si se comprobó que había o no una cocina para platos calientes (al ser presuntamente conocido el establecimiento por sus tapas o pinchos) o si se midieron los ruidos generados por la actividad – la colocación de tacos en el mobiliario, el funcionamiento del limitador- registrador o el aislamiento del local- (artículo 4.2 de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y preceptos 3 y 54 de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones). En este sentido, parece preciso que se realice una nueva inspección, en el período de máxima actividad, sin previo aviso al titular del local, para comprobar que la actividad se adecua, en la actualidad, a las condiciones para las que en su momento se concedió la autorización de funcionamiento.

2. Se observa que el local cuenta con una autorización para instalar una terrazas de veladores pero, también, se desconoce si recientemente se han girado visitas para verificar que cumple sus horarios de cierre y dispone del mobiliario autorizado, así como si se ha dado especial cumplimiento a lo establecido el artículo 34 de la Ordenanza de la instalación de elementos hosteleros permanentes, terrazas de veladores, barricas y mesas altas, con el fin de evitar las molestias por ruido.

3. Las licencias de actividades clasificadas son de tracto sucesivo, esto es, que no agotan su eficacia en el momento de su concesión, sino que se prolongan en el tiempo durante el funcionamiento de la actividad. Ello hace que en cualquier momento, la Administración, pueda y deba verificar que la actividad se ajusta a las licencias otorgadas o, en caso contrario, adoptar las medidas necesarias.

Decisión

De conformidad con los 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Ordenar a los servicios técnicos municipales la realización de una inspección al local denunciado, en el período de máxima actividad, sin previo aviso al titular del local, para comprobar que tiene un funcionamiento inocuo y no ocasiona molestias por ruido y olores a la vivienda afectada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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