Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que remite informes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y de la empresa municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, referidos a la queja arriba indicada así como nuevos escritos del compareciente.
Consideraciones
1. El artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) establece que para que se pueda dejar en suspenso el cumplimiento con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora deben adoptarse las medidas necesarias, previa valoración de la incidencia acústica, esto quiere decir, que cuando las administraciones públicas autoricen la celebración de festivales dentro de un equipamiento municipal tienen que proceder a valorar el ruido que se pueda emitir y especialmente deben limitar con carácter previo tanto su nivel de intensidad como los horarios en el que se produce con el fin de permitir el descanso de los vecinos.
Durante la celebración de los conciertos (“Down Load” del jueves 22 de junio al sábado 24 de junio y “Mad Cool” del jueves 6 de julio al sábado 8 julio con la colaboración del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid), debe existir un control del ruido por parte de la Administración con supervisión de las emisiones mediante mediciones, más aún si: a) el año pasado hubo denuncias ciudadanas quejándose del ruido de los conciertos, b) este año se han ampliado los horarios de cierre del evento y c) uno de los días de su celebración es laborable (jueves). En suma, parece lógico que la Administración controle desde su autorización la contaminación acústica que estos conciertos van a generar para evitar molestias a los vecinos y vigile que se cumplan los límites que deben respetar los promotores.
2. Esta institución ve necesario mantener un justo equilibrio entre el interés de la sociedad en su conjunto a disfrutar de los actos culturales o festivos y los derechos de los afectados. Si bien es cierto que los ruidos y molestias no son continuos ni se prolongan en el tiempo, sino excepcionales, en cuanto que se circunscriben exclusivamente a los días en que se celebran los conciertos, sus consecuencias negativas pueden ser minimizadas si el Ayuntamiento ejerce en esos días sus competencias en materia de prevención, verificación y control de la contaminación acústica y sanciona las posibles infracciones (artículo 4 de la OPCAT).
Los intereses legítimos de unos y otros ciudadanos pueden satisfacerse si la Corporación local vigila, en las sucesivas ediciones de los festivales en la Caja Mágica, que las actividades se desarrollen dentro de los límites permitidos e insta a los organizadores de las mismos a utilizar limitadores de sonido. El interés particular no debe ceder por completo ante el general porque el acto puede y debe realizarse sin causar a los vecinos más próximos otras molestias que las inevitables.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Planificar la organización de los festivales de música en la caja mágica para minimizar los efectos acústicos negativos que se producen sobre los vecinos que residen en las cercanías, al objeto de conciliar el deseo de la población a participar de estos eventos con el derecho de los vecinos a la intimidad y a la vida privada y familiar.
2. Proceder a inspeccionar y medir las emisiones producidas por los aparatos de sonido y a precintar aquellos que no respeten dicha normativa así como vigilar los horarios de cierre, especialmente durante los días laborables.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo