Inspección y vigilancia de un local que produce molestias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Binissalem (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 16006241


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La información enviada es idéntica a la ya recibida con anterioridad y siguen sin aclararse las cuestiones planteadas por esta institución desde el inicio de esta actuación en el año 2016. Por lo tanto, se solicita que sin más demora esa Administración dé contestación a lo siguiente:

2. La situación legal de la presunta actividad que se realiza en el garaje (debajo del domicilio del interesado) y si la misma está autorizada o no legalmente, puesto que produce molestias por ruido.

3. Si se han girado nuevas visitas de inspección al local denunciado y copia de las actas levantadas por la Policía local o técnicos municipales, puesto que el problema ambiental ha sido denunciado ante el Ayuntamiento (S./ref. el 29 de agosto de 2015 con nº ….., el 22 de abril de 2016 con nº ….. y el 25 de abril de 2016 con nº …..) aunque no parece que el Sr. (…..) haya recibido contestación expresa a sus escritos.

4. El Ayuntamiento es competente para ejercer el control de la contaminación acústica en su municipio, exigir la adopción de medidas (preventivas, correctoras o reparadoras necesarias), señalar limitaciones, ordenar inspecciones y aplicar las sanciones por incumplimiento de la Ordenanza relativa a la Protección de la Atmósfera de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones. Por lo tanto, la intervención municipal es precisa para impedir que las perturbaciones por ruido sean superiores a los límites establecidos en la normativa y, para ello, los servicios municipales (técnicos o Policía local) podrán realizar de oficio o a instancia de los vecinos o a cualquier persona interesada las inspecciones que resulten necesarias (artículos 2, 8, 9 y 49 de la citada Ordenanza sobre Ruido).

Decisión

1. Se solicita una ampliación de la información remitida en relación con las cuestiones planteadas en el epígrafe anterior.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Ejercer las competencias de inspección, vigilancia y, en su caso, disciplina ambiental respecto al local molesto, al objeto de comprobar su adecuación a lo establecido en la Ordenanza relativa a la Protección de la Atmósfera de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones, remitiendo copia de todo lo actuado al interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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