Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se expone que, tras visitar el centro penitenciario, se han observado numerosas incongruencias entre los testimonios recogidos acerca del incidente mencionado por el señor (…).
2. A lo anterior, se une el sobreseimiento y archivo provisional del procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 de León que tuvo conocimiento de los hechos denunciados, al no haberse encontrado indicios de delito.
3. Por último, se indica que la falta de cámaras de videovigilancia en el espacio donde sucedió el incidente ha provocado que esa inspección no pueda comprobar la veracidad de las alegaciones recogidas.
Decisión
A tenor de lo expuesto, en lo relativo a la ausencia de cámaras de videovigilancia del centro –cuestión fundamental en la que se centraba la queja del interesado–, con el objetivo de dar cumplimiento al contenido de la Instrucción 4/2022, de 28 de julio, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se amplíe la instalación de cámaras de videovigilancia a todas las dependencias y zonas comunes de ese centro penitenciario, con el objetivo de poder garantizar tanto la integridad física de la población penitenciaria como el orden y la seguridad del establecimiento.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo