Instalación de parada de autobús en el centro de menores La Marchenilla en Algeciras (Cádiz).

RECOMENDACION:

1. Que por esa Consejería se impulse la elaboración del correspondiente proyecto de obras para preparar la instalación de la parada de autobús en el centro de menores de La Marchenilla, se recaben los permisos necesarios del titular de la vía y se asuma su ejecución.

Fecha: 27/04/2023
Administración: Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20016797

 

RECOMENDACION:

2. Que, por esa Consejería y a través del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, se impulse la posterior instalación de la oportuna marquesina, así como la puesta en marcha el servicio de transportes, mediante la línea metropolitana M-150 (Algeciras – Tarifa) o cualquier otra fórmula que resulte adecuada.

Fecha: 27/04/2023
Administración: Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20016797

 


Instalación de parada de autobús en el centro de menores La Marchenilla en Algeciras (Cádiz).

Se tramita en esta institución la presente actuación de oficio, que ha dado lugar a numerosas peticiones de informe al Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Algeciras y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

Las actuaciones de esta institución se iniciaron como consecuencia de una visita que la Unidad del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura realizó al Centro de Internamiento para Menores Infractores “La Marchenilla” en Algeciras (Cádiz). En dicha inspección, celebrada 5 de septiembre de 2019, se constató la completa ausencia de un servicio de transporte público que conecte dicho establecimiento con las localidades más próximas, lo que dificulta gravemente el desplazamiento de visitantes o las salidas autorizadas de los menores.

En el transcurso de la investigación realizada, las administraciones públicas implicadas han trasladado al Defensor del Pueblo las posiciones siguientes:

1.- El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar atribuyó, en un primer momento, las competencias para instalar una parada de autobús frente al centro de menores al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su calidad de titular de la carretera N-340.

Posteriormente, y tras reconocer que carecía de medios ni capacidad para plantear una solución a la falta de transporte público en el centro, señaló haberse dirigido a la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para que estudiara llevar a cabo el proyecto y ejecución de la obra de instalación de la parada de autobús, así como estar buscando una fórmula, en colaboración con el Ayuntamiento de Algeciras, para que el servicio de transporte se realizara por los autobuses urbanos de Algeciras.

2.- El Ayuntamiento de Algeciras comunicó que no era viable realizar el servicio solicitado por el Consorcio mediante alguna de sus líneas urbanas, dado que conllevaría un aumento excesivo del recorrido de la línea implicada, así como del número de vehículos y de personal necesario, lo que generaría la imposibilidad de mantener las frecuencias de paso establecidas en el servicio.

El ayuntamiento entendía que el servicio solicitado, podría cubrirse por la línea metropolitana M-150 (Algeciras – Tarifa, en sentido Algeciras) del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, correspondiendo a la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio realizar las gestiones necesarias para instalar una parada en el centro de menores.

3.- La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana señaló que no le corresponde realizar las obras de instalación de la parada sino sólo autorizarlas (por estar dentro de la zona de protección de la carretera N-340), no habiendo recibido solicitud en tal sentido.

4.- La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía remitió a esta institución informes contradictorios elaborados por dos servicios adscritos a la misma, sin que, pese al requerimiento expreso del Defensor del Pueblo, el consejero accediera a aclarar su posición ni a firmar informe alguno.

– Su Director General de Movilidad comunicó que correspondía a la Secretaria General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la consejería realizar las actuaciones previas necesarias para que el Consorcio de Transportes Metropolitano del Campo de Gibraltar, con el impulso de la consejería, pudiera proceder a la instalación de la marquesina y a dar el servicio de transportes requerido.

– Por su parte, los servicios de Infraestructuras Viarias de la consejería se limitaron a señalar que carecen de competencias sobre la carretera dónde habría de colocarse la marquesina, al no ser titularidad de la Junta de Andalucía, hecho no discutido tras el que parece esconderse su negativa a impulsar las actuaciones previas necesarias para la instalación de la parada.

Consideraciones:

1.- En el transcurso de la presente investigación no se ha alegado, por ninguna de las administraciones implicadas, que el servicio de transportes reclamado en la presente queja sea inviable, ineficiente o carezca de demanda suficiente, utilidad pública o fundamento. Al contrario, sigue pareciendo necesario para garantizar el desplazamiento de visitantes o las salidas autorizadas de los internos que forman parte de su proceso de reinserción.

2.- Del contenido de los informes recibidos se deduce, a juicio del Defensor del Pueblo, que las competencias para impulsar y ejecutar los trabajos previos para la instalación de una parada de autobús junto al centro de menores infractores “La Marchenilla” corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

Para hacer posible este servicio, la consejería tendría que elaborar el correspondiente proyecto, obtener su aprobación del titular de la vía y posteriormente ejecutarlo. También correspondería a esa consejería impulsar la posterior instalación, por parte del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, de la correspondiente marquesina, así como la puesta en marcha del servicio de transportes, mediante la línea metropolitana M-150 (Algeciras– Tarifa) o cualquier otra fórmula que resulte adecuada.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta Andalucía las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Que por esa Consejería se impulse la elaboración del correspondiente proyecto de obras para preparar la instalación de la parada de autobús en el centro de menores de La Marchenilla, se recaben los permisos necesarios del titular de la vía y se asuma su ejecución.

2. Que, por esa Consejería y a través del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, se impulse la posterior instalación de la oportuna marquesina, así como la puesta en marcha el servicio de transportes, mediante la línea metropolitana M-150 (Algeciras – Tarifa) o cualquier otra fórmula que resulte adecuada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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