Instalación de un sistema de FM en el centro para alumno de necesidades educativas especiales.

RECOMENDACION:

Adoptar todas las iniciativas necesarias para dotar, en lo sucesivo, a todos los centros docentes dependientes de esa consejería de los medios personales y materiales que puedan precisar los alumnos con necesidades educativas especiales desde el momento en que sean identificadas y valoradas sus necesidades individuales, todo ello de forma acorde con la definición de los derechos de los alumnos con discapacidad que se deduce de las normas de rango legal mencionadas en este escrito.

Fecha: 05/03/2020
Administración: Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: En trámite
Queja número: 19023677

 

SUGERENCIA:

Dotar al CEIP “…”, de la localidad de …., en el menor espacio de tiempo posible, de un sistema de frecuencia modulada (FM) que resulte adecuado a las necesidades individuales del alumno (…..).

Fecha: 05/03/2020
Administración: Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: En trámite
Queja número: 19023677

 


Instalación de un sistema de FM en el centro para alumno de necesidades educativas especiales.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, concerniente a la instalación de un sistema de frecuencia modulada en el CEIP “…..”, de la localidad de …., para (…..), alumno con una discapacidad auditiva sensorial y trastorno grave del lenguaje, escolarizado en …… curso de Educación Primaria.

Consideraciones

1. Para valorar adecuadamente la actuación administrativa cuestionada y los contenidos del informe remitido, esta institución ha tomado como punto de partida los preceptos ‑básicamente los artículos 14, 27 y 49 de la Constitución‑ que conforman el marco constitucional de referencia para definir el derecho a la educación de las personas con discapacidad, así como la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 ‑ratificada por el Estado español mediante Instrumento de Ratificación publicado en el BOE el 21 de abril de 2008‑ la cual constituye, según se señala en el artículo 10.2 de nuestro texto constitucional, un elemento a cuya luz deben interpretarse las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

El derecho de acceso a la educación en igualdad de condiciones con los demás, que define la convención, exige que los Estados Partes aseguren que se “hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales”. En este sentido, su artículo 2 establece que son razonables y exigibles “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

2. Entre las normas que han desarrollado los citados preceptos constitucionales, delimitando su derecho a la educación y a recibir un tratamiento no discriminatorio por razón de sus circunstancias o condiciones personales, se encuentra la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que incluye a los alumnos con discapacidad en la categoría de alumnado con necesidades educativas especiales, que define como “aquél que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta” (artículo 73).

En cuanto a la protección que se debe ejercer sobre el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, el Título II, Capítulo I de la LOE, obliga a la Administración pública a asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado (artículo 71.2 LOE). Dichos recursos deben ponerse al alcance del alumnado con necesidades educativas especiales “desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión” (artículo 71.3).

3. En el marco específico de la Educación Primaria, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, dispone que la escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo; al tiempo que impone sobre las administraciones educativas el deber de realizar la identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado de la forma más temprana posible, estableciendo las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo para que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa (artículo 14).

4. En el supuesto planteado por la promovente, la Administración educativa ha adoptado una decisión que, en principio, cabe entender respetuosa con los derechos constitucionales del menor y con los principios fundamentales de la citada convención, puesto que, como se refiere en su informe, en ningún momento ha denegado la instalación del dispositivo de FM solicitado por el centro educativo en el mes de junio y reiterado por la madre del alumno en octubre del pasado año.

Sin embargo, la demora en su instalación ‑más de siete meses desde el inicio del curso escolar‑ a pesar de su bajo coste y fácil adquisición pone de manifiesto que resulta ajena a esa consejería la idea de que los centros ordinarios pueden y deben experimentar cambios en su organización, funcionamiento, dotación de medios, etc. desde el preciso momento en que estos ajustes son precisos para dar una respuesta educativa adecuada a cualquier alumno con discapacidad, pues de nada sirve identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades si no se procede a la dotación de medios y recursos necesarios para que estos alumnos con necesidades educativas especiales accedan a la enseñanza en igualdad de condiciones con el resto de los alumnos y sin ser discriminados a consecuencia de su discapacidad

5. De cuanto queda expuesto se deduce que el retraso en la instalación del sistema de FM solicitado obedece exclusivamente a razones presupuestarias, y ello resulta constitucionalmente inadmisible ya que implica un trato discriminatorio contrario al principio constitucional de igualdad, además de un claro perjuicio en su proceso de inclusión educativa, pues no pueden dejar de tenerse en cuenta las consecuencias inmediatas que ha determinado esta demora en la dotación del recurso solicitado sobre el proceso educativo del alumno que, además, en el presente curso escolar ha iniciado el …… ciclo de Educación Primaria cuya finalidad, a tenor de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, “es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo (…)”.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a esa consejería las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Dotar al CEIP “…..”, de la localidad de …., en el menor espacio de tiempo posible, de un sistema de frecuencia modulada (FM) que resulte adecuado a las necesidades individuales del alumno (…..).

RECOMENDACIÓN

Adoptar todas las iniciativas necesarias para dotar, en lo sucesivo, a todos los centros docentes dependientes de esa consejería de los medios personales y materiales que puedan precisar los alumnos con necesidades educativas especiales desde el momento en que sean identificadas y valoradas sus necesidades individuales, todo ello de forma acorde con la definición de los derechos de los alumnos con discapacidad que se deduce de las normas de rango legal mencionadas en este escrito.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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