Instalación de una planta de tratamiento de residuos.

ADVERTENCIA:

En virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Administración pública está obligada a enviar, en el plazo máximo de 15 días, un informe escrito comprensivo de las cuestiones determinantes del caso, con carácter preferente y urgente.

Este informe debe servir para esclarecer los supuestos de la investigación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado. Una contestación por parte de la Administración incompleta, parcial y/o insuficiente podría interpretarse como un proceder hostil y entorpecedor de las actuaciones de esta institución.

Fecha: 15/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Salas (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19015041

 


Instalación de una planta de tratamiento de residuos.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En comunicación de 26 de mayo de 2020 esta institución realizaba unas consideraciones y solicitaba a ese Ayuntamiento que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y, además, se informase sobre los siguientes extremos:

– Informe de los avances que se produzcan en la tramitación del Plan Especial y Estudio de Implantación Planta de Valorización de RCDs y confirme su aprobación definitiva, cuando se acuerde. Asimismo, deberá remitir copia de los informes de las administraciones sectoriales que hubiese recibido.

– Confirme si se ha emitido el informe que se solicitó a los servicios técnicos municipales en diciembre de 2019 sobre las alegaciones presentadas y en tal caso se pide que remita copia del mismo.

– Teniendo en cuenta los términos que se señalan en la Consideración 1, deberá justificarse la viabilidad ambiental y urbanística de la actuación proyectada así como la idoneidad del lugar designado y confirmar si se ha analizado el posible impacto negativo o afección de la actividad que allí va a desarrollarse en el entorno y sobre todo en las viviendas próximas y en sus habitantes.

– Confirme si en efecto tal y como señala la interesada, se ha procedido a reclasificar el suelo para albergar esta actividad, y en este caso, indique que procedimiento se ha seguido. También deberá aclarar la clasificación y la calificación o uso que prevea actualmente el planeamiento vigente para esta parcela.

– En los términos de la Consideración 3 deberá confirmar si se ha solicitado al promotor o en su caso, lo ha realizado directamente esa Entidad local, un análisis en el que deberían haberse planteado otras alternativas viables del emplazamiento del proyecto y estudiarse el nivel de afección de cada una de ellas para finalmente elegir la alternativa que resultase menos agresiva con el medio, máxime tratándose de una actividad que normalmente debería emplazarse en suelo industrial y en polígonos alejados de zonas residenciales destinados específicamente a estos usos.

– Remita copia de cada uno de los informes que se hubiesen emitido por los servicios técnicos y jurídicos municipales con motivo de la tramitación de esta actuación.

2. En el informe que remitió ese ayuntamiento el 18 de diciembre de 2020 ni se valoraban las consideraciones ni se daba respuesta a dichos extremos. Asimismo, se había solicitado que remitiera copia de determinada documentación y se efectuaran aclaraciones sobre aspectos urbanísticos y ambientales. Por toda respuesta esa alcaldía comunicó a esta institución que la información que se reclamaba podía consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Salas.

Por ello por escrito de 11 de enero de 2021 se indicó que la respuesta era insuficiente y se recordaba a ese ayuntamiento que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo.

3. En su última comunicación ese ayuntamiento tampoco da respuesta a dichas cuestiones puesto que únicamente se ha remitido copia del acuerdo del Pleno de fecha 11 de junio de 2021, por el que se ha aprobado definitivamente el “Plan Especial y estudio de implantación planta de valorización de RCDs Villar-San Esteban de las Dorigas-Salas”.

En suma la información vuelve a ser absolutamente insuficiente y ello pese a las observaciones que dirigió esta institución en su comunicación de 11 de enero pasado y el Recordatorio de Deberes Legales que se formuló. Las peticiones que se han dirigido a esa alcaldía son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. Sin embargo, hasta la fecha esta institución no ha conseguido que ese ayuntamiento envíe información completa y esclarecedora sobre las actuaciones municipales a este respecto.

4. Se reitera que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo pero también en forma. Además, se recuerda también que es función de los órganos municipales, y singularmente de esa alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es esa alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial, como la que hasta la fecha ha remitido esa entidad local.

Decisión

1ª Se solicita a ese ayuntamiento que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a todas y cada una de las cuestiones que se planteaban en la comunicación de 26 de mayo de 2020 y se reiteraban en escrito de 11 de enero de 2021. Se adjunta copia de ambos para su mejor localización.

2ª Adicionalmente se solicita también lo siguiente:

– Copia del Plan Especial y Estudio de Implantación Planta de Valorización de RCDs Villar – San Esteban de las Dorigas – Salas Principado de Asturias.

– Copia del informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (sesión de 28 de abril de 2021).

– Copia del informe emitido el 22 de marzo de 2021 por la arquitecta técnica de la Oficina Técnica Municipal sobre las alegaciones presentadas en el segundo trámite de información pública realizado en cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias de 16 de septiembre de 2020.

– Confirme si la actividad dispone de la correspondiente autorización como gestor de residuos establecida en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados así como de la autorización de emisiones a la atmósfera que en ambos casos ha de otorgar el Principado de Asturias.

– Copia de los informes emitidos por la arquitecta técnica de la Oficina Técnica Municipal los días 23 de diciembre de 2020 y 4 de junio de 2021 y por la Secretaría el 8 de junio siguiente.

– En su caso, copia de la licencia de actividad otorgada a la instalación así como la urbanística que autorice a la ejecución de las obras y/o de la edificación.

3ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y para que sea tenida en cuenta por ese Ayuntamiento en futuras comunicaciones, se formula la siguiente:

ADVERTENCIA

En virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Administración pública está obligada a enviar, en el plazo máximo de 15 días, un informe escrito comprensivo de las cuestiones determinantes del caso, con carácter preferente y urgente.

Este informe debe servir para esclarecer los supuestos de la investigación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado. Una contestación por parte de la Administración incompleta, parcial y/o insuficiente podría interpretarse como un proceder hostil y entorpecedor de las actuaciones de esta institución.

Se solicita la información arriba indicada así como que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la ADVERTENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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