Obligación de reponer una instalación ubicada en un dominio público.

SUGERENCIA:

1) Iniciar y resolver el procedimiento de ejecución subsidiaria a costa de los infractores con el fin de demoler las instalaciones que ocupan ilegalmente el arroyo Gargantón, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aplicable en este caso.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17018262

 

SUGERENCIA:

2) Imponer, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 33/2003 de patrimonio de las administraciones públicas, nuevas multas coercitivas, reiteradas cada ocho días, a los ocupantes sin título jurídico válido de los bienes cuya titularidad corresponde a esa Confederación Hidrográfica, con el fin de que retiren las obras o instalaciones irregularmente construidas, tal y como se les ha ordenado mediante las resoluciones dictadas en junio de 2017 y en julio de 2018; y en caso de no lograr su cumplimiento, tramitar el procedimiento de ejecución subsidiaria a costa de los responsables.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17018262

 


Obligación de reponer una instalación ubicada en un dominio público.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En relación con la ocupación de bienes de dominio público hidráulico, la información aportada permite confirmar que si bien esa Confederación Hidrográfica está actuando para exigir a los titulares de las instalaciones que las retiren del dominio público hidráulico por carecer la ocupación de título habilitante, los mecanismos de ejecución forzosa impuestos (las multas coercitivas) no han surtido efecto para obligar a los responsables a cumplir con su deber de reponer las cosas a su estado anterior, es decir, demoler las obras ilegales, lo cual se les ordenó el 21 de abril de 2014. Ni la sanción ni las multas se han abonado aún por los titulares de las instalaciones, a pesar de que han transcurrido más de cuatro años desde que se les impuso la obligación de demoler, para lo que se les otorgó un plazo de quince días. La imposición de multas con un lapso de más de un año en algunos casos, y de varios meses en otros, desvirtúa la finalidad que se pretende alcanzar.

Ante la falta de voluntad por parte de los sancionados de cumplir con lo ordenado en el plazo dado y de satisfacer las multas coercitivas impuestas para tratar de cambiar dicha conducta, esa Confederación Hidrográfica debe adoptar otros medios de ejecución forzosa para lograr la finalidad perseguida con la resolución dictada que es, principalmente, la reposición de los bienes a su estado anterior y con ello librar el dominio público hidráulico de ocupaciones indebidas, conforme exige la legislación de aguas (artículos 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 323 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Puesto que resulta suficientemente constatada la resistencia efectiva de los responsables a cumplir con su obligación de reponer los bienes a su estado anterior y la realización efectiva y material de la actividad puede ser acometida por un sujeto distinto de los obligados, esa Administración puede y debe proceder a la ejecución subsidiaria a costa de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992 de régimen jurídicos de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (aplicable en este caso conforme a la disposición transitoria tercera, letra d), de la Ley 39/2015, según el cual, los actos y resoluciones pendientes de ejecución a su entrada en vigor se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron).

La propia resolución sancionadora prevé específicamente que la Administración proceda a la ejecución subsidiaria de la obligación de reponer.

2. En relación con los procedimientos de recuperación posesoria de los bienes demaniales no integrados en el dominio público hidráulico, el artículo 56 de la Ley 33/2003 de patrimonio de las administraciones públicas señala que si el destinatario del requerimiento para que cese la ocupación indebida no lo atiende en el plazo fijado para ello, deberán imponerse multas coercitivas de hasta un cinco por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo. De la información remitida se desprende que solo se han impuesto dos multas coercitivas, en un intervalo de más de ocho meses, a uno de los ocupantes (que las ha abonado pero no ha procedido a retirar las obras que ocupan los bienes de esa Confederación); y una única multa al segundo de los ocupantes, cuando la orden de abandono de la ocupación irregular y de retirada de las obras realizadas sin título jurídico es del mes de abril de 2018, sin que tampoco haya procedido a ello. Por tanto, no se ha cumplido el plazo de ocho días previsto en la Ley para la reiteración de las multas previsto en la legislación cuando persiste el incumplimiento.

En todo caso, las resoluciones dictadas establecen que la recuperación posesoria supone la orden de levantamiento y retirada de las instalaciones que se hubieran establecido; y de ser incumplidas obligaría a su demolición (lo cual debe hacerse igualmente a través de un procedimiento de ejecución subsidiaria). Por tanto, si la imposición de multas coercitivas no conduce al cumplimiento por parte de los obligados, esa Administración deberá proceder a la ejecución subsidiaria, conforme a lo establecido en las normas de procedimiento administrativo común.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa Confederación Hidrográfica las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Iniciar y resolver el procedimiento de ejecución subsidiaria a costa de los infractores con el fin de demoler las instalaciones que ocupan ilegalmente el arroyo Gargantón, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aplicable en este caso.

2. Imponer, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 33/2003 de patrimonio de las administraciones públicas, nuevas multas coercitivas, reiteradas cada ocho días, a los ocupantes sin título jurídico válido de los bienes cuya titularidad corresponde a esa Confederación Hidrográfica, con el fin de que retiren las obras o instalaciones irregularmente construidas, tal y como se les ha ordenado mediante las resoluciones dictadas en junio de 2017 y en julio de 2018; y en caso de no lograr su cumplimiento, tramitar el procedimiento de ejecución subsidiaria a costa de los responsables.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.