Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta Institución han girado una visita al CIE de Tarifa, acompañados de un técnico externo, médico forense.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita. Con independencia de ello, en la visita pudo observarse que la ubicación del centro, muy cercana al mar, ocasiona mucha humedad y temperaturas frías en invierno, por lo que se considera imprescindible para un mínimo confort la adopción de las medidas necesarias a fin de que para el próximo invierno se cuente con un sistema de calefacción en las dependencias.
Decisión
A la vista de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
Instalar un sistema de calefacción en el CIE de Tarifa para paliar la humedad y temperaturas frías en invierno.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo