Visita a las Instalaciones de Primera Asistencia a Personas Migrantes del Puerto de Almería.

SUGERENCIA:

Identificar en el encabezamiento del documento de recepción y entrega de pertenencias a la persona que las entrega o recibe con su nombre y apellidos y no solamente con un número.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017655

 


Visita a las Instalaciones de Primera Asistencia a Personas Migrantes del Puerto de Almería.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Centro de primera atención y detención de extranjeros de Almería.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El día 11 de septiembre de 2019 se giró nueva visita a las instalaciones de primera acogida y detención de la Policía Nacional en el Puerto de Almería, en la que se observó que no se había producido la subsanación de las deficiencias apreciadas con motivo de las visitas anteriormente realizadas.

2. No se alcanzan a comprender las diferencias existentes entre los diferentes dispositivos policiales de acogida y detención en las costas andaluzas en relación con el uso de literas. Así, se ha comprobado que en el CATE de San Roque tanto hombres como mujeres pueden hacer usos de literas para dormir y descansar, al igual que en el CATE de Málaga; en cambio, en las instalaciones del Puerto de Motril, sólo tienen acceso a literas las mujeres, mientras que en las instalaciones del puerto de Almería ni hombres ni mujeres tienen acceso a litera, debiendo descansar y pernoctar en colchonetas extendidas en el suelo.

Se solicita información acerca de la utilización de diferentes criterios en la utilización de literas y colchonetas en los distintos CATE y dependencias de acogida y detención de inmigrantes irregulares y, en concreto, acerca de la ausencia de literas tanto para hombres como para mujeres en las dependencias del Puerto de Almería.

3. Aunque se valora positivamente el sistema de recepción y entrega de pertenencias, esta institución no comparte que en el documento que se utiliza con dichos fines, la persona sea identificada por el número de la embarcación en la que fue interceptada, con un número de ocupante y por su sexo, sin que en ningún caso conste el nombre de dicha persona, lo que contribuye a su despersonalización.

Por ello, se formula SUGERENCIA.

4. Dada la diferencia de criterio manifestada en relación con personas de origen subsahariano o asiático respecto de personas de origen magrebí, interesa a esta institución conocer los siguientes extremos: número de personas que durante 2019 han sido ingresadas en estas dependencias, desagregadas por sexo y nacionalidad; número de menores acompañados que hayan sido ingresados en esas dependencias; número de menores no acompañados que hayan sido identificados en las mismas; número de personas que hayan manifestado ser menores, habiéndose acordado su mayoría de edad por la Fiscalía; y número de solicitudes de ingreso en centros de internamiento desde esas dependencias, desagregadas por sexo y nacionalidad.

Se solicita información sobre dichos extremos.

5. Asimismo, dada la realización de pruebas de análisis de ADN a los menores acompañados y a los adultos que viajan con ellos, se ruega información acerca del número de pruebas realizadas con expresión de en cuántos casos resultó positiva o negativa.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de primera atención y detención de extranjeros de Almería, la siguiente

SUGERENCIA

Identificar en el encabezamiento del documento de recepción y entrega de pertenencias a la persona que las entrega o recibe con su nombre y apellidos y no solamente con un número.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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