Instalaciones e infraestructuras penitenciarias acordes a los estándares mínimos internacionales en Tenerife.

RECOMENDACION:

Que se dote a la Isla de Tenerife, en términos generales, de unas instalaciones e infraestructuras penitenciarias acordes a los
estándares mínimos internacionales, en cuanto a habitabilidad y espacio de celdas y resto de instalaciones, a tenor de la crítica situación en la que se encuentra el actual Centro Penitenciario de Tenerife en todo su conjunto, teniéndose en cuenta en la planificación y construcción de los espacios y dependencias las específicas necesidades de las mujeres privadas de libertad

Fecha: 13/12/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23017297

 

SUGERENCIA:

Que se procure que las mujeres privadas de libertad del Centro Penitenciario de Tenerife sean destinadas a un módulo ordinario de escasa ocupación, de forma que los hombres que allí residan puedan ser reubicados en alguno de los restantes departamentos del centro penitenciario, siempre que esta decisión no perjudique al resto de la población penitenciaria de dicho establecimiento

Fecha: 13/12/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23017297

 


Instalaciones e infraestructuras penitenciarias acordes a los estándares mínimos internacionales en Tenerife.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se comunica que, ante el estado en el que se encontraba el módulo 9 del Centro Penitenciario de Tenerife, destinado a mujeres, que adolecía de graves deficiencias estructurales, de seguridad y de servicios que podrían conllevar riesgos para la integridad de las internas, esa Secretaría General decidió llevar a cabo obras de remodelación estructural, que ya se encontraban dotadas presupuestariamente.

2. Continúa informándose que, en resolución de 12 de mayo de 2023, se autorizó el cierre del módulo 9 y, con carácter temporal, se ha procedido a una reubicación de las mujeres internas en el actual módulo 7.1, que se encuentra arquitectónicamente unido a la Unidad Terapéutica Educativa (UTE) del centro, módulo 7 (unidad mixta donde conviven hombres y mujeres), pero respecto del que media una absoluta separación, según se indica.

3. Se expone que esta nueva unidad cuenta con instalaciones privativas y separadas de la UTE y que en ella las mujeres cuentan con una amplia oferta de actividades formativas, culturales y terapéuticas, además de que ninguna ha perdido su destino.

4. Partimos de la base de que el motivo del cierre de dicho módulo parece tener que ver con el lamentable estado en el que se encuentra, lo cual, a criterio de esta Institución, puede hacerse extensible al resto del establecimiento penitenciario, con condiciones como: el reducido espacio de las celdas (en ninguna se cumple con los estándares mínimos reconocidos internacionalmente que deben cumplir los espacios de reclusión), el gran deterioro de las instalaciones -tanto de uso privado como común-, y el elevado nivel de humedad existente. Un ejemplo muy gráfico de ello es que, durante la visita que el Defensor del Pueblo giró a dicho Centro Penitenciario de Tenerife en el mes de octubre de 2022, se observó que en el módulo de mujeres se colocaban bolsas rellenas de arena junto a las puertas del departamento y de las celdas, a fin de que no entrara el agua de la lluvia.

5. Ante esta situación, la solución aportada ha sido la de que las mujeres sean ubicadas en el módulo destinado a la UTE, si bien se ha recibido escrito de la magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el que se pone de manifiesto que dicha opción no era una solución adecuada.

En el mismo se indicaba que con ello no se hace sino «confinar a las internas en la mitad de dicho espacio, conformando uno muy reducido y que conculca claramente el marco normativo expuesto», es decir, que dicha solución consiste en «confinarlas en un espacio de 20 celdas, sin plantas, ni lugar para lavar, siendo observadas por los hombres de la UTE y teniendo que cruzarse con personas drogodependientes o con problemática de tal índole, lo que perjudica el tratamiento y situación de las mujeres internas que, o bien no tienen dicha problemática, o bien ya la ha superado…». Se añadía que «el espacio total es mucho menor a un módulo normal, de forma que los roces y fricciones por la convivencia se prevén más que evidentes».

En sentido semejante se ha pronunciado la Sección Sindical APFP del Centro Penitenciario de Tenerife (expediente …), indicando que la UTE cuenta con un número reducido de celdas, obviando que hay internas que por sus condiciones de salud o por su identidad de género, deben vivir solas. Además, se afirma que dicho módulo carece de despachos para que los distintos profesionales -psicólogos, juristas, trabajadores sociales o educadores- del centro puedan desarrollar su trabajo y garantizar el derecho a la intimidad de las personas privadas de libertad en condiciones semejantes a las del resto de la población reclusa de ese establecimiento. A esto también se ha añadido que, en fecha 22 de junio de 2023, técnicos del servicio de prevención de riesgos laborales visitaron el módulo al que serían destinadas las mujeres, concluyendo que las condiciones no son las adecuadas para la seguridad y salud laboral tampoco del personal funcionario, insistiendo en que no se produjera el traslado.

6. A criterio del Defensor del Pueblo, la solución óptima pasaría por, fundamentalmente, dotar a la Isla de Tenerife, en términos generales, de unas instalaciones e infraestructuras penitenciarias acordes a los estándares mínimos internacionales, en cuanto a habitabilidad y espacio de celdas y resto de instalaciones, a tenor de la penosa situación en la que se encuentra el actual Centro Penitenciario de Tenerife en todo su conjunto.

Las lamentables condiciones arquitectónicas de este establecimiento fueron ya expuestas por esa institución en las conclusiones extraídas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura tras su visita a este centro (expediente …):

«Durante la visita se apreció el deterioro general en las instalaciones. Por la ubicación del centro en una zona de mucho desnivel y el clima del lugar, algunas dependencias se ven más afectadas por la humedad. (…) Los problemas de humedad fueron también identificados por la propia administración penitenciaria en su inspección al centro en octubre de 2021, cuando señala: ‘Mención aparte merecen las camas de las celdas. La cama, digamos principal, es de hormigón y sobre el mismo se apoya el colchón. El problema es que hay mucha humedad en el centro, por lo que esta sube por el hormigón y llega a los colchones. Como solución en su día se pusieron unas tablas para aislar el colchón del hormigón. Estas maderas unidas a la humedad promueven que se genere un moho blanquecino en las mismas, que lleva a que haya chinches en las celdas’.

Tal y como se comprobó en la anterior visita en el año 2016, el centro no dispone de calefacción, a pesar de las bajas temperaturas que se registran en invierno. La limpieza general tampoco es adecuada. Tanto las personas privadas de libertad como quienes trabajan en el centro refieren además problemas de plagas o insectos. Dormir con humedad e insectos sumados a las bajas temperaturas y sin que se garantice calefacción durante el invierno constituye una forma de maltrato».

Por tanto, con carácter prioritario, es necesario procurar que esta isla cuente con un centro penitenciario renovado, siendo oportuno que las mujeres privadas de libertad dispongan de espacios específicamente destinados a ellas y a sus necesidades concretas, con condiciones acordes a la normativa penitenciaria nacional e internacional, y sin que exista -en la toma de decisiones sobre su ubicación- una discriminación por razón de sexo que, como venimos observando, ha ocurrido en momentos sociales y sanitarios críticos vividos recientemente (en pandemia, las mujeres fueron las grandes perjudicadas en los lugares de privación de libertad).

Este criterio debería tenerse en cuenta, no solo en el futuro centro penitenciario ordinario a construir, sino también en el resto de instalaciones, como podría ser la unidad externa para madres o el Centro de Inserción Social. La magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Canarias ya exponía en su escrito «se ha de insistir en que no puede olvidarse que se disponía de una unidad externa construida para madres con hijos (…) que, pese a todas las peticiones efectuadas, ha dejado de ser destinada a reclusas con hijos menores, construcción moderna que estaba incluso dotada de un parque infantil».

7. Por otro lado, en tanto se acometen las decisiones para la imprescindible creación de unas instalaciones penitenciarias que den respuesta suficiente a las necesidades de mujeres y hombres, el cierre del módulo 9 no puede suponer, de nuevo, un perjuicio para todas aquellas mujeres que allí residían.

El momento actual podría ser el más propicio para que se promoviera la aplicación del régimen abierto para todas aquellas mujeres que, cumpliendo con los requisitos exigidos legalmente, estén preparadas para desarrollar su vida en condiciones de semilibertad con las medidas de control que fueran necesarias. Siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales.

8. En los casos en que lo anterior no fuera posible, los módulos del centro penitenciario actual que se encuentren menos poblados, podrían ser destinados en exclusiva a su ocupación por parte de las mujeres, siendo reubicados en el resto de módulos los hombres que allí residan (existe constancia de módulos con capacidad para 100 personas, que están ocupados por 20 hombres o menos), siempre que esta decisión no perjudique al resto de la población penitenciaria de dicho establecimiento que, en vista de las condiciones estructurales del mismo, ya se encuentra bastante desfavorecida.

En este contexto, esta institución ya interesó conocer la valoración que se hacía por parte de la Secretaría General y de la dirección del centro acerca de la posibilidad de trasladar a las mujeres privadas de libertad a un módulo que fuera, exclusivamente, de mujeres, sin proceder a la partición de un módulo ordinario en dos mitades para que ellas fueran usuarias de una de las partes resultantes. La idea sería evaluar cuál es el módulo masculino de menor ocupación del centro para, a continuación, proceder a la reubicación de sus ocupantes en el resto de dependencias, y así hacer que las mujeres privadas de libertad pudieran disfrutar de un módulo ordinario en la totalidad de su extensión, dependencias y servicios. Sin embargo, nada se ha indicado acerca del estudio realizado por esa Administración sobre este extremo.

9. Partiendo de lo anterior y habida cuenta de la situación existente en la actualidad en el Centro Penitenciario de Tenerife, y de las condiciones en las que se encuentran las mujeres privadas de libertad de ese centro y el resto de residentes del mismo, se considera oportuno adoptar la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se dote a la Isla de Tenerife, en términos generales, de unas instalaciones e infraestructuras penitenciarias acordes a los estándares mínimos internacionales, en cuanto a habitabilidad y espacio de celdas y resto de instalaciones, a tenor de la crítica situación en la que se encuentra el actual Centro Penitenciario de Tenerife en todo su conjunto, teniéndose en cuenta en la planificación y construcción de los espacios y dependencias las específicas necesidades de las mujeres privadas de libertad.

SUGERENCIA

Que se procure que las mujeres privadas de libertad del Centro Penitenciario de Tenerife sean destinadas a un módulo ordinario de escasa ocupación, de forma que los hombres que allí residan puedan ser reubicados en alguno de los restantes departamentos del centro penitenciario, siempre que esta decisión no perjudique al resto de la población penitenciaria de dicho establecimiento.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.