Realización del plan de actividades en el Centro de Menores Sierra Morena (Córdoba)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14022253


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a las Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al Centro Educativo Aranguren.

Consideraciones

En dicho escrito muestra su conformidad con las Sugerencias y conclusiones que fueron remitidas, con las salvedades que a continuación se exponen.

Respecto de la Sugerencia nº 5, relativa a que las correcciones educativas que se imponen se guarden en el expediente personal de cada menor, se informa que, por parte del CIMI, se registra dentro de su sistema de documentación y no se considera necesario incluirlas en el expediente personal.

Esta Institución ya puso de manifiesto a la dirección del centro, al final de la visita, que no se pretendía que dichas correcciones desaparecieran del “diario”, sino que debía existir una copia en el expediente personal del menor para que en el mismo se reflejara fehacientemente cualquier sanción, aunque se denomine educativa, para valorar en su conjunto la trayectoria del menor durante el cumplimiento de su medida.

Por todo lo anterior esta Institución ha valorado la necesidad de reiterar la Sugerencia formulada en su día sobre este aspecto.

Por lo que se refiere a la conclusión nº 9, relativa a que se deje constancia del tiempo que permanecen los menores en régimen terapéutico en su habitación, cuando provocan algún incidente, se participa que dicha permanencia es por el tiempo estrictamente necesario y atendido por un educador.

Esta Institución considera que dicha medida se debe asimilar al aislamiento provisional y que se debe registrar el tiempo de duración de la misma.

Respecto a la conclusión nº 10, relativa al tiempo de duración de las contenciones, reflejadas en los partes de incidencias, se informa que no existen indicaciones al respecto por parte de la dirección.

Esta Institución considera que la información recibida, tanto de los menores, como de los educadores y personal del servicio de seguridad, de que las contenciones duran más tiempo del que luego se refleja en los partes de incidencias, debe ser valorada convenientemente.

Con relación a las conclusiones 26 y 27, relativas a la falta de actividades específicas en los módulos de observación, masculino y femenino, se manifiesta que existe un catálogo de actividades específico para dichos módulos.

Los técnicos de esta Institución, durante los días que duró la visita, pudieron observar personalmente que, en ambos módulos, durante el tiempo de trabajo por la tarde, se les hacía copiar reiteradamente el Reglamento del Centro.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Dejar constancia por escrito, en el CIMI “Sierra Morena”, de Córdoba, del tiempo que permanecen los menores en régimen terapéutico en su habitación, cuando provocan algún incidente.

2.- Dictar instrucciones para que, en el CIMI “Sierra Morena”, de Córdoba, se reflejen con exactitud los tiempos de duración de las contenciones que se lleven a cabo.

3.- Realizar actividades específicas en los módulos de observación, masculino y femenino, del CIMI “Sierra Morena”, de Córdoba, de acuerdo con lo programado en el Plan de Actividades del Centro.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la reiteración de la SUGERENCIA formulada en su día, sobre las correcciones educativas, así como las tres nuevas SUGERENCIAS que ahora se formulan y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.