Centro Penitenciario de Álava Videovigilancia en zonas comunes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16013426


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a las Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al Centro Penitenciario de Álava.

Consideraciones

1. En dicho escrito muestra su conformidad con las Sugerencias nº 1 (conclusión 6), nº 2 (conclusión 8), nº 4 (conclusión 18), nº 5 (conclusión 19), nº 6 (conclusión 20), nº 7 (conclusión 22), nº 8 (conclusión 23), nº 9 (conclusión 25), nº 10 (conclusión 28), nº 11 (conclusión 31) y nº 12 (conclusión 33) y las conclusiones nº 1, nº 10, nº 14, nº 16, nº 17, nº 21, nº 24, nº 26, nº 27, nº 30 y nº 32 que fueron remitidas.

Con relación a la Sugerencia nº 2 y nº 5, se agradecería informe, respectivamente, sobre los criterios que se adopten al respecto y sobre cuantas actuaciones de esta naturaleza se han llevado a cabo en 2017 y respecto de la Sugerencia nº 6, se remita copia del Libro de Registro.

Con relación a las conclusiones nº 14 y 32 se agradecería informe del resultado de las gestiones realizadas por la dirección del centro ante el Servicio Vasco de Salud.

2. Respecto a la Sugerencia nº 3 (conclusión 11) se informa que ya se registran en soporte informático todas las solicitudes de asistencia médica programada. Con relación a las urgentes se manifiesta que no se considera necesario registrar las mismas ya que se tramitan de forma inmediata vía telefónica. Esta institución considera que, sin perjuicio de la comunicación telefónica, se deberían registrar dichas peticiones aunque sea en un registro manual. En consecuencia se reitera esta Sugerencia.

3. Por otro lado, existe diferencia de criterios con relación a las conclusiones nº 2 (a pesar del principio de alojamiento celular previsto legalmente), nº 3 (aunque se considera conveniente protocolizar el reconocimiento médico en situaciones de aislamiento), nº 7 (reiterar que se considera necesario disponer de una consulta de psicología clínica), nº 9 (se considera que el programa de terapia con animales funciona bien en otros centros) y, nº 13 (reiterar que se considera conveniente fotografiar las lesiones).

4. Respecto a la conclusión nº 5, se considera que la videovigilancia debe extenderse a todas las zonas comunes y que la grabación de imágenes debería ser superior a 5 días, por lo que se formula SUGERENCIA.

Con relación a la conclusión nº 15, se considera que los internos de apoyo al PPS deben circunscribir su trabajo a este y no a otros cometidos, como el acompañamiento de nuevos ingresos o la vigilancia de internos sometidos a medidas de separación regimental. Dado que esta situación se ha observado en otros centros penitenciarios se considera necesario formular una RECOMENDACIÓN.

5. Se informa, respecto de las conclusiones nº 12 y 29, que la atención sanitaria corresponde al Servicio Vasco de Salud, por lo que se considera necesario que, en las reuniones de coordinación entre dicho servicio y el centro penitenciario, se recuerde el criterio de esta institución sobre ambos aspectos.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Mantener a los internos de apoyo al Programa de Prevención de Suicidios, en todos los centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General, como grupo diferenciado de los internos que realicen otras tareas de apoyo y requieran una formación específica, como el acompañamiento de nuevos ingresos o la vigilancia de internos sometidos a medidas de separación regimental, y en todo caso sin que se considere que asumen responsabilidades  que legalmente corresponden a esa administración.

Por otra parte y respecto del Centro Penitenciario de Álava, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes donde puedan transitar los internos y que el sistema de grabación permita la conservación de imágenes al menos durante treinta días.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada:

1. Se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las RESOLUCIONES formuladas, así como la reiteración de la Sugerencia nº 3 y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

2. Se de respuesta a la información solicitada en los párrafos 2º y 3º de la Consideración nº 1.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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