Videovigilancia en el interior de las celdas de la Comisaría de la Policía Municipal de Bilbao

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Bilbao (Bizkaia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009543


Texto

Se ha recibido escrito del Concejal de Coordinación de Seguridad Ciudadana en respuesta a las Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a las dependencias de la Policía Municipal de Bilbao.

Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe escrito solicitado.

Consideraciones

1. En el escrito recibido se informa de las Sugerencias y conclusiones aceptadas y de las medidas que se han adoptado y se van a adoptar para corregir las deficiencias detectadas.

2. Nada tiene que objetar esta Defensoría al argumento que justifica el rechazo de la conclusión número 5 (esterillas).

3. El rechazo a la conclusión número 2 (videovigilancia en el interior de las celdas) tiene su fundamento en “…salvar la intimidad de las personas privadas de libertad…”.

Al respecto, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, desde su Informe Anual 2010, ha fijado la postura de esta institución por lo que se refiere a los sistemas de videovigilancia y videograbación. Ambos se consideran instrumentos básicos, tanto para prevenir comportamientos indebidos por parte del personal que presta sus servicios en lugares de privación de libertad como para proteger a los agentes de custodia de falsas acusaciones, sin olvidar que facilitan una rápida y urgente intervención en el caso de intentos de suicidio, autolesiones e incidentes violentos.

Las dependencias ocupadas por los internos en lugares de privación de libertad de larga duración (celdas y habitaciones en centros penitenciarios y en centros de internamiento de menores, respectivamente), si bien no deben ser consideradas como domicilio habitual del ciudadano preso, es innegable que éste pasará un largo espacio de tiempo en ellos, por lo que son un ámbito de intimidad para su ocupante, un “espacio apto para desarrollar vida privada”, en consecuencia, un ámbito de privacidad excluido de la observación. Por lo tanto, la larga duración de la estancia en esos lugares y su equiparación al domicilio es el fundamento para la inexistencia de cámaras de visualización y grabación en ellos.

Por el contrario, la corta estancia de un detenido en calabozos policiales, antes de pasar a disposición judicial, no permite que éstos se equiparen ni remotamente al domicilio, pudiendo quedar por tanto sujetos a la observación de las autoridades del Estado. En este sentido, se pueden citar de ejemplo celdas de dependencias de la Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Policía, de los Mossos d´Esquadra, de la Policía Foral o de la Guardia Urbana de Lleida, cuyo interior se puede visualizar mediante cámaras de videovigilancia.

El criterio general debiera ser extender estos medios técnicos a todas las dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, con excepción de las salas para entrevistas reservadas con abogados o ministros religiosos y encuentros íntimos o familiares, los cuartos de baño y, en los supuestos de privaciones de libertad de media o larga duración, de las celdas o habitaciones.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Instalar cámaras de videovigilancia y grabación en el interior de las celdas de la Comisaría de la Policía Municipal de Bilbao.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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