Instalación en la estación de Güeñes (Vizcaya) de medidas para que las personas con discapacidad puedan guarecerse de la lluvia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15015740


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contesta a la solicitud de información cursada desde esta institución.

Como usted recordará, las presentes actuaciones tienen su origen en la queja de una ciudadana que diariamente coge el tren en la estación de Güeñes para ir a Bilbao. El único vagón accesible es el primero, por lo que debe esperar fuera de la marquesina, quedando expuesta a la lluvia.

Consideraciones

De acuerdo con las explicaciones recibidas, el vagón para personas con discapacidad está situado a lado de la cabina de conducción y la marquesina no cubre todo el andén, de manera que en los horarios de mayor afluencia de viajeros los coches de los extremos quedan fuera de la marquesina, al ser necesario acoplar más vagones.

A juicio de esta institución, las explicaciones recibidas no pueden justificar que las personas con discapacidad estén obligadas a esperar la llegada del tren sin un lugar donde guarecerse, mientras que el resto de los viajeros sí pueden cobijarse bajo la marquesina.

Corresponde a todos los poderes públicos la adopción de todas las medidas que resulten necesarias para evitar la discriminación de las personas con discapacidad, garantizando su plena integración, por ser esencial para asegurar la igualdad de oportunidades.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Instalar en la estación de Güeñes algún tipo de sistema que permita a las personas con discapacidad guarecerse de la lluvia mientras esperan el tren.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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