Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita de seguimiento a las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Huelva.
Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Ha de reiterarse la necesidad de sustituir los barrotes horizontales y verticales de las puertas de las celdas, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014 MNP (en adelante Informe Anual 2014).
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. Las puertas de las celdas no poseen apertura automática y se abren todas con la misma llave, lo que puede conducir a una disminución en la seguridad de las personas detenidas.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. Sería conveniente una reforma del aseo, eliminando los elementos de porcelana y mejorando sus condiciones de mantenimiento, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Las dependencias de calabozos no están videovigiladas en su totalidad, existiendo ángulos muertos y zonas no cubiertas por cámaras, lo que es desaconsejado por el parágrafo 79 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
5. No existe armero en estas dependencias, por lo que los agentes de custodia permanecen en ellas provistos de sus armas de fuego, en contra de lo indicado en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
6. No existe un acceso adecuado de las personas detenidas a los órganos judiciales y demás espacios comunes desde los calabozos que garantice tanto la seguridad de los ciudadanos como el respeto de los derechos fundamentales de aquéllas, de acuerdo con el parágrafo 80 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
7. Las celdas presentan un aspecto de abandono en su mantenimiento y falta de iluminación que no puede justificarse por el corto período de tiempo que las personas permanecen detenidas en ellas, de acuerdo con lo expresado en los parágrafos 75 y 97 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
8. No existe espacio para que los abogados que acuden a entrevistarse con las personas detenidas puedan hacerlo en situación de confidencialidad, sino que han de hacerlo a través de los barrotes, en celdas en las que suele haber más de una persona, lo que contraviene lo expresado en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
9. Se reitera la necesidad de facilitar alimentación, en función de las circunstancias concurrentes, a las personas detenidas, especialmente si se supera el horario de las 15:00 horas, teniendo en cuenta sus peculiaridades sanitarias, religiosas o culturales, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 93 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
Decisión
Con base en las conclusiones primera a novena y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Huelva, las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Dar indicaciones para que las puertas de las celdas sean sustituidas por otras sin barrotes horizontales y verticales.
2. Instalar mecanismos de apertura automática y una mejora en las condiciones de apertura de cada celda.
3. Sustituir los elementos de porcelana de los aseos por elementos de material antivandálico.
4. Proceder a la instalación de sistemas de videovigilancia en todas las zonas en las que puedan permanecer personas detenidas, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo.
5. Dar indicaciones para que se doten estas instalaciones de un armero.
6. Dar indicaciones para que se implemente una vía de acceso que evite la coincidencia de las personas detenidas con otras personas en los espacios comunes.
7. Proceder al adecentamiento periódico de las celdas existentes en el Palacio de Justicia de Huelva y a la mejora de su iluminación.
8. Habilitar un espacio en el que la entrevista entre abogado y detenido pueda realizarse garantizando su confidencialidad.
9. Dar indicaciones para que, de manera coordinada, se proporcione alimentación adecuada y suficiente a las personas detenidas, respetando su situación sanitaria, religiosa y cultural.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Asimismo se comunica que, en razón de sus competencias, se han iniciado sendas actuaciones de oficio con la Secretaría de Estado de Seguridad y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y, a efectos meramente informativos, se le ha dado traslado de las resoluciones y conclusiones precitadas al Juzgado Decano competente.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)