Sistemas de alerta, sonoros o lumínicos, en el interior de las habitaciones de los menores internos en el Centro Juvenil Sograndio en San Claudio, Oviedo (Asturias)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 17011358


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a las Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al Centro Juvenil “Sograndio” en San Claudio, Oviedo (Asturias).

Consideraciones

1. En dicho escrito acepta las sugerencias formuladas. Sin embargo, muestra su disconformidad con dos de los aspectos a subsanar.

2. Con relación a que las habitaciones no dispongan de sistemas de llamada en su interior, esa Consejería mantiene su diferencia de criterio con esta institución, e indica la ausencia de los mismos por razones educativas y alega que disponen del personal suficiente para que los menores estén atendidos por la noche. Por otro lado, señala que dicha medida constituiría un foco de problemas, ya que pueden dar lugar a graves alteraciones entre los menores.

Esta institución no puede coincidir con dichas afirmaciones. El sistema de llamada en el interior de las habitaciones, puede son ser sonoro, sino lumínico, como ya existe en otros centros donde no ha causado ningún incidente.

Además, frente a una eventual falta de personal (como se indica en su informe en el apartado referido a los menores que se encuentran cumpliendo la sanción de separación de grupo), es un sistema que garantizaría la seguridad de los menores por las noches sin causar ningún tipo de incidente.

3. Con relación a que las puertas de las habitaciones no cuentan con sistemas de apertura mecánica, si bien es cierto que requiere una inversión económica considerable, hay que tener en cuenta que ese centro tiene 68 plazas y en el momento de la visita había 31 menores en sus habitaciones. En el caso de una evacuación urgente, sería muy difícil que ésta fuera rápida y eficiente si ha de abrirse manualmente cada puerta.

Por tanto, ambos mecanismos son fundamentales para garantizar la seguridad de los menores internos en el centro y se adecuarían a los criterios que recoge el Defensor del Pueblo en el parágrafo 283 del Informe Anual 2014.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a esa Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, respecto del Centro Juvenil “Sograndio”, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Instalar sistemas de alerta, sonoros o lumínicos, en el interior de las habitaciones de los menores internos con el fin de asegurar la comunicación con los educadores o vigilantes en el caso de que precisasen asistencia inmediata.

2. Proceder a la instalación de sistemas de apertura mecánica de las puertas de las habitaciones que posibilite una evacuación urgente ante situaciones de emergencia.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su rechazo.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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